STSJ Galicia , 16 de Junio de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 5780/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 5780/95 DP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5780/95 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.
Que según consta en autos nº 656/95 se presentó demanda por Doña Paloma en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de noviembre de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º)
probado que la demandante Dª. Paloma , nacida el día 15/5/35 figura afiliada a la Seguridad Social nº de afiliación NUM000 . Régimen Especial Empleadas de Hogar y con una base reguladora mensual de 59.567 pesetas.- 2º) Con fecha 26/5/93 la demandante sufrió una caída iniciando en dicha fecha situación de I.L.T. derivada de accidente no laboral.- 3º) Solicitada con fecha 10/1/95 pensión de invalidez fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25/6/95; formulada reclamación previa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 10/11/95 estima en parte dicha reclamación previa, admitiendo el origen de las lesiones como derivadas de accidente no laboral y período de cotización suficiente para encarar la pensión Solicitada.- 4º) La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Fractura del tobillo izquierdo, fractura de la tibia izquierda, restándole una artrosis del tobillo izquierdo posttraumática, cojera a la deambulación, limitación a la movilidad, osteoporosis, rodillas deformadas".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda presentada por Dª Dª, Paloma contra i.n S.S, y T.g.s.s debo declarar y declaro que la demandante se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad total para su profesión habitual de empleada de hogar; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la actora pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora 59.567 pesetas con efectos económicos a partir del día 9/3/995, así como las mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre la EG el reconocimiento de IPT llevado a cabo por la sentencia de instancia, pretendiendo que se sustituya el cuadro de dolencias por las diagnosticadas por el Médico Evaluador, y denunciando la aplicación indebida del art. 137-4 LGSS.
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