STSJ Galicia , 3 de Junio de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2075/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña Mª. Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO - Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución Recurso nº 2075/98 DP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2075/98 interpuesto por la empresa Valgoal S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num. tres de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 758/97 se presentó demanda por Doña Maite en reclamación de DESPIDO siendo demandado el LA EMPRESA VALGOAL SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º)
Probado que la demandante, Maite , presta servicios a la demandada desde el día 07/05/97, con la categoría profesional de ayudante de cocina y percibiendo un salario mensual de 43.024 ptas sin inclusión de pagas extras, en virtud de contrato a tiempo parcial suscrito el día 07/05/97 al amparo del R.D. 2317/93 ; inicialmente el contrato tenía una duración de 07/05/97 a 06/07/97, siendo prorrogado de 07/12/97.- 2º) Con fecha 5 de noviembre de 1997 a la demandante le fue comunicado de forma verbal por Ariadna , en nombre de la demandada, que quedaba extinguida la relación laboral. La demandante fue dada de baja en la Seguridad Social con efectos de 24/10/97.- 3º) Con fecha 24/11/97 y 26/11/97 la demandada envía sendos telegramas a la actora para que se reincorpore al trabajo.- 4º) La demandante no ostenta cargo sindical alguno.- 5º) Con fecha 3 de diciembre de 1997 se celebró, SIN AVENENCIA, acto de Conciliación ante el SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Maite contra la empresa VALGOAL, SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado el día 05/11/97 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, a su opción y en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que le indemnice en la cantidad de 37.335 ptas., con abono en ambos casos de los salarlos de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 1.678 ptas/día.
Contra la anterior sentencia se dictó Auto de aclaración con fecha 26 de febrero siguiente cuya parte dispositiva dice así: En atención a lo expuesto, S.Sª Ilma. ACUERDA: Rectificar el fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de modificar el período de abono de los (5-11-97) hasta el 20/12/97, fecha de finalización del contrato entre demandante y demandada, manteniéndose el resto en su integridad.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
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