STSJ Galicia , 30 de Mayo de 1998

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso2031/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictada por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2031/98 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribual Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2031/98, interpuesto por Dª María Dolores contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Dolores en reclamación de despido, siendo demandado Donal Pater B. Shayne, JCB. Exportaciones, S.L., Fogasa y Empresa Lalandi, SL., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 641/97 sentencia con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho , por el Jugado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. La empresa Exportadora Shayne, S.L. se constituye el 5-2-86 y los únicos socios son la actora María Dolores y su esposo Jose Enrique , a partes iguales, quienes otorgan podares absolutos a favor de Felipe quien dirigió la empresa y dio de alta a la actora en la Seguridad Social, aunque no trabajaba para ella, y posteriormente a Luis Enrique (27.9.96).- II. La empresa JCB. Exportaciones, SL. se constituye el 4-4-93 con los socios Jon y Luis Enrique , que son a la vez DIRECCION000 , hasta el 21-10-96 en que es nombrado DIRECCION000 Jon .- III. La actora es la madre de Felipe fallecido el 23-4-96.- IV, El 18-7-97 la actora María Dolores y su esposo Jose Enrique transmiten la totalidad de sus participaciones en la empresa Shayne S. L. en favor de la empresa Lalandi, S.L., representada por Luis Enrique como DIRECCION000 de Lalandi, S.L. por 11.000.000 ptas.- V. La actora figuró de alta en la Seguridad Social a través de la empresa Exportadora Shayne, S.L. desde el 13-1-86 hasta el 30-0-94, y de J.C. B. Exportaciones desde el 1-9-95 hasta el 9-9-97, y en el RETA desde el 1-10-94 hasta el 31-8-95.- VI. Reside la actora en Montevideo (Uruguay) desde 25- 11-80.- VII. El 1-9-95 la actora firma un contrato de trabajo por tiempo indefinido; como Oficial Administrativo, para la empresa JCB. Exportaciones, S.L., con una jamada de trabajo de lunes a viernes en el centro de trabajo de la empresa, c/Laxe 11-2°, no habiendo efectuado la actora nunca trabajo alguno para tal empresa.- VIII. Entre las empresas Exportaciones Shayne, S.L; JCB. Exportaciones, S.L. y Lalandi, S.L. existe interrelación de socios, poderes, bienes y relaciones comerciales, actuando en la práctica como verdadero grupo de empresas.- IX. El 18-7-97 la actora, Luis Enrique en representación Lalandi, S.L. y de Exportadora Shayne, S.L. y Jon en representación JCB. Exportaciones; SL. y Jon en representación de JCB. Exportaciones, SL. ratifican el contrato de trabajo otorgado entre esta última y la actora, y además establecen que se modifica la cláusula tercera del indicado contrato de trabajo, en los términos siguientes:

Dª María Dolores pasará a percibir una retribución mensual neta de DOS MIL DOLORES USA., que se mantendrá hasta que la misma alcance el período de carencia necesario para causar derecho a la prestación de jubilación; conforme a la normativa española; obligándose el empleador al ingreso de las cuotas en la Entidad Gestora de la Seguridad Social durante el mismo periodo y conforme a la base reguladora correspondiente al grupo de cotización 4, por el que la última mensualidad devengada se venia cotizando a tales efectos y se acredita con la copia del modelo "tc2", cuya fotocopia me exhiben y que dejo unida a la presente matriz, y consta acreditado en los archivos de la Administración.- Se estipula como indemnización a pagar a Dª María Dolores para el caso de rescisión del contrato que se viene a ratificar, aún por despido procedente declarado judicialmente, una cantidad equivalente a la capitalización de las cotizaciones y de la retribución mensual de DOS MIL DOLARES USA pactada; considerando al efecto el período de tiempo que reste desde la fecha en que la susodicha rescisión, en su caso, se produzca hasta alcanzar el de carencia necesaria para causar derecho a la prestación de jubilación según la normativa española.- Las entidades "Exportadora Shayne, SL", "Lalandi, SL." y "JCL. Exportaciones, SL"; así como D. Jon , éste en nombre propio, garantizan, solidariamente, el cumplimiento del...

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