STSJ Galicia , 29 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso5565/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5565/95 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESUS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, veintinueve de mayo de mil novecientas noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5565/95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jugado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amanda en reclamación de Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebro acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 331/95 sentencia con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUIDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que la actora, Dª. Amanda , nacida 4-5-33, de profesión "alimentación", figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 , teniendo acreditado el periodo de carencia exigido. 2°) Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de invalidez permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad Gestora. 3°) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 4°.- Que las dolencias que padece la actora consisten en: Refiere pérdida progresiva de oído desde hace 12 años. Porta audífono izquierdo desde hace unos 8 años con el actualmente oye voz normal a 1 metro realiza lectura labial. Hipoacusia mixta por cocleopatia degenerativa bilateral. Sin audífono no oye voz alta a menos de medio metro. Pese a usar audífono la percepción de la palabra es defectuosa'".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Amanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que dicha demandante se encuentra en situación legal de invalidez...

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