STSJ Galicia , 27 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso1823/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Don Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución Recurso n° 1823/98 (LL)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1823-98 interpuesto por Mecanismos Auxiliares Industriales contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 783-97 se presentó demanda por Doña Elisa en reclamación DESPIDO siendo demandado el Mecanismos Auxiliares Industriales SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Enero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora Doña Elisa , con DNI. número NUM000 , viene trabajando para la Empresa demandada Mecanismos auxiliares Industriales SA. (MAI) con domicilio en c/ Caramuxo número 61, Vigo, desde 23.02.76, con la categoría profesional de Especialista y un salario mensual de 158.729 pts más 21.709 de prorratas de pagas extras (180.501 de total).-2° La jornada de trabajo en turnos semanales de mañana y tarde es de 6 a 14 o de 14 a 22 horas respectivamente, con desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y hasta el domicilio en Taxi proporcionado por la demandada.- 3°.- El día 20.11.97 la empresa le entregó la siguiente carta: "Sra, Dª Elisa . Operaria núm. 7083.- Señora: La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario. La anterior decisión tiene su fundamento en los hechos ocurridos el pasado día 5 de Noviembre, según consta de la declaración efectuada por la operaria Dª Eugenia el día 19 del mismo mes y de cuyo relato se conoce que la Sra. Eugenia , al realizar su tarea habitual, le pidió a Vd que dejara libre el molde de la inyectara a usar, momento que aprovechó para llamarla, en esta ocasión, "maldita egoísta", añadiendo posteriormente "hija de puta, a ti te voy a poner a andar" actuación que provocó que la Sra. Eugenia tuviera que abandonar su puesto de trabajo y dirigirse a los servicios, dado que quedó muy afectada, oyendo más gritos sin poder acertar lo que decían de la investigación realizada por la Dirección de la empresa se ha tomado conocimiento que tales ofensas y malos tratos se repiten desde el pasado día 14 de Octubre, fecha desde la cual recibe de Vd. Insultos con expresiones tales como "traidora" y "maldita egoísta" sin poder recordar cuantas veces y las fechas. Tal reiteración hizo, finalmente, mella en el estado de ánimo de la Sra, Eugenia y provocó su denuncia de la situación a la Dirección.- Ante la situación expuesta, tras una valoración por parte de la dirección de la empresa y tras el cumplimiento legal de audiencia previa a los delegados sindicales de la CIG según dispone el articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores , dado que nos consta su afiliación al citado sindicato, ha calificado como FALTA MUY GRAVE tales actuaciones, ya que dada la reiteración en tales ofensas a una compañera de trabajo no permite una calificación inferior.- Por ello, los hechos expuestos constituyen motivo suficiente para ser sancionados con el despido, tanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 54.2 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores , como del articula 23.11 del Convenio Colectivo de la empresa , el cual califica de falta muy grave los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los compañeros de trabajo. En consecuencia, atendiendo a la facultad que confiere el articulo 58 del citado Estatuto de los Trabajadores , la Dirección de la empresa hace efectivo su despido con efectos desde el día 20 de Noviembre de 1997. Se comunica tal despido al Comité de Empresa, tal como dispone el articulo 64.7 del Estatuto de los Trabajadores . Le rogamos la firma de la presente carta a efectos de dejar constancia de su entrega. Fdo. Clemente . Jefe Operaciones Vigo.".- 4°.- La actora se encuentra afiliada al sindicato CIG, habiendo sido representante hasta el año 1995, que participó en las elecciones y no salió elegida.- La Empresa el mismo día 20 de noviembre, en que el Comité de Empresa celebraba su reunión mensual, comunicó a la Delegada Sindical de la CIG, Doña Marí Jose , la decisión de la empresa, mediante escrito (folio 45), de audiencia previa. Asimismo comunicó en el mismo día por escrito (folio 42) la decisión de despido. En la reunión en la que se encontraban el Sr. Juan , el Sr. Clemente y el Sr. Ramón por la empresa se discutió sobre el despido de Elisa , incluso se dijo por alguna persona de la empresa que era injusto. Se llamó al Sindicato y comparecieron dos miembros, uno de la CIG y otro de CCDD, para hablar sobre este extremo, y se trató de cambiar la sanción de despido, e incluso el cambió por otra persona que fuese voluntaria en el cese, a tenor de las reuniones y acuerdos precedentes entre la Empresa y sindicatos, manteniendo la empresa su postura.- 5°.- La Empresa despidió a los trabajadores Don Luis Alberto , Doña Magdalena , Don Ángel y Doña María Teresa , conciliados ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación y pactados con los Sindicatos,...

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