STSJ Galicia , 26 de Mayo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4616/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4616/95 MRA ILMO SR DON LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4616/95 interpuesto por "ASEPEYO" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Simón en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado MUTUA ASEPEYO, INSS, Luis Miguel Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 97/95 sentencia con fecha trece de julio de mil novecientas noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Que el actor, diestro y nacido el seis de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, está afiliado al

Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 y prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Luis Miguel , con domicilio en Seira, Municipio de Rois, dedicada a la actividad - de carpintería metálica, con antigüedad desde el dos de enero de e mil novecientos noventa y uno, categoría profesional de Carpintero Oficial de Primera y con una base reguladora mensual de ciento catorce mil trescientas pesetas (114.300 pesetas)./ Segundo.- Que en fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa y tres sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba moldeando una pieza en la máquina moldeadora y se equivocó al darle a unos botones, cogiéndose los dedos de la mano izquierda siendo asistido en el Centro Médico La Rosaleda de la ciudad de Santiago y permaneciendo en situación de Incapacidad Laboral Transitoria desde aquella fecha./ Tercero.- Que no se ha acreditado la existencia de descubiertos o infracotizaciones por parte de la empresa./ Cuarto.- Que la empresa procedió a expedir el correspondiente Parte de Accidente de Trabajo en fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, haciéndose cargo del mismo la Mutua de Accidentes de Trabajo Asepeyo, aseguradora de la contingencia, siendo dado de alta el actor por curación en fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, presentando las siguientes secuelas: Pérdida de falange distal del 2° dedo. Anquilosis flexión de interfalangicas proximales de 2° dedo a 95°. Limitación flexión de interfalangicas proximales de 4°

dedo a 90°. Resto ungueal de 2° dedo. Cicatrices coronales en 3° y 4° dedos./ Quinto... Que el Dictamen de la UVMI es de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y la Propuesta de la CEI que fue aprobada definitivamente, es de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro./ Sexto.- Que por Resolución de fecha cinco de diciembre le mil novecientos noventa y cuatro, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Coruña, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes de los números...

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