STSJ Galicia , 19 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso4797/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4797/95 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4797/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Rosa en reclamación de REVISIÓN DE INVALIDEZ siendo demandado el INSS. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 566/95 sentencia con fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - DOÑA Rosa , DNI. núm. NUM000 , nacida el día 25.6.1933, y de profesión labradora por cuenta propia, afiliada con número NUM001 al Régimen Especial Agrario, fue declarada en situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, en base a las siguientes enfermedades o lesiones:

    Sordera. Disnea de esfuerzo. Secuelas de fractura de tibia. Osteoporosis con espondilosis lumbosacra.

    Hipoparatiroidismo primario que debutó con insuficiencia cardiaca, fractura tobillo izdo. Artrosis postraumática. Hipoacusia bilateral. Insufciencia venosa de MM.II. JT. tto sustitutivo. JP. proceso crónico/

  2. - Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada a 19.5.95 por no agravación suficiente, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos, en resolución de 12.6.95. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: Hipoparatiroidismo con hipocaldemia que debutó con un cuadro de insuficiencia cardiaca. Secuelas de fractura bimaleolar con arrancamiento pilón posterior de tobillo izquierdo, lo que originó una artrosis postraumática. Hipoacusia bilateral, con una hipoacusia profunda en el oído derecho y una cofoxis total en el oído izquierdo, acompañada de acúfenos intensos, que le originan cuadro depresivo reactivo. Disnea de esfuerzo a la menor actividad. Osteoporosis con espondiloartrosis lumbosacra.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rosa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta por agravación de su invalidez reconocida como total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en su consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos desde la fecha de inicial resolución administrativa denegatoria, al abono de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

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