STSJ Galicia , 14 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
Número de Recurso1062/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1062/98 MGL. ILMO. SR. D. JESUS SOUTO PRIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1062/98 interpuesto por DOÑA Carmen contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm Cuatro de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 638/97 se presentó demanda por DOÑA Carmen , sobre Despido siendo demandados SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Marisol y María Consuelo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran cono hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Para la empresa Servicio Galego de Saúde, dedicada a la actividad de Gestión hospitalaria, viene prestando servicios la actora desde 12-12-95, categoría de auxiliar de enfermería y salarios mensuales prorrateado de 186.900 pesetas, en el centro hospitalario XERAL-CIES de Vigo como personal eventual en sustitución de un titular Flor en situación de Incapacidad temporal con derecho a reserva de plaza. Con fecha 31-03-97 a la titular de la plaza que ocupaba la actora le fue concedida invalidez permanente, formulándosele a la actora nuevo contrato por acumulación de tareas el 1-4-97 por una duración de un mes, prorrogado por períodos de un mes mas el 1-5-97, el 1-6-97..., hasta el 30-08-97 y luego desde 1-9-97 prórrogas semanales hasta 21-9-97 fecha de extinción del contrato, durante la vigencia de dicho contrato la actora desempeño sus funciones en la unidad de escolares, donde prestaba los servicios la trabajadora inicialmente substituida. SEGUNDO.- En fecha 21-9-97, a la actora no se le prorroga el contrato no volviendo a darle ocupación por el demandado, dándola de baja ante Tesorería General de Seguridad Social y entregándole certificado de empresa por fin de contrato, con efectos desde el 21-9-97 en base a que la plaza ocupada por la actora ha sido ocupada por la codemandada Marisol con categoría de auxiliar de enfermería que supero las pruebas de la ORE del Servicio Calego de Saúde mediante el concurso convocado el 18-5-95 y resuelto el 20-8-97 habiendo tomado posesión de dicha plaza tal codemandada el 10-9-97. Consta acreditado que en el centro de trabajo XERAL CIES en la unidad de esterilización -cirugía del Hospital xeral/Cles- se halla destinada la también codemandada María Consuelo quien tiene ploaza en propiedad en Lalin, hallándose prestándolos de hecho en la misma planta y unidad que la demandante. TERCERO.- Resultado acreditado: a) que efectivamente la actora inició su relación con el demandado en virtud de contrato celebrado el 12-12-95 coro "personal non facultativo eventual para substitución do seu titular con dereito a reserva de praza " dicho titular era Flor , que prestaba sus servicios en el Hospital Xeral/Cien de Vigo en la unidad de escolares de la 4ª planta, quien se hallaba en incapacidad temporal y paso a invalidez permanente el 31-3-97 en cuya fecha se extingue el coantrato de la actora; b) el 1-4-94 fue nombrada "personal sanitario non facultativo eventual foca de plantilla por acumulación de tareas" con una duración inicial hasta 30-4-97 y al mismo tiempo se solicita autorización para coantratar a la actora como interina en plaza vacante -autorización incontestada- y luego siguió la actora realizando el trabajo con igual categoría y en igual puesto en que lo venla desempeñando con...

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