STSJ Galicia , 11 de Mayo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1215/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1215/98 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1215/98 interpuesto por D. Jesús Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 413/97 se presentó demanda por D. Jesús Carlos en reclamación de SANCIÓN siendo demandado el HOSPITAL GENERAL "JUAN CARDONA" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de Diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El demandante D. Jesús Carlos viene prestando servicios laborales para la empresa Hospital General "Juan

Cardona" desde el día 1 de febrero de 1977, ocupando la categoría profesional de Médico, Jefe de Servicio en la especialidad de Neurocirugía y percibiendo un salario mensual de 225.711 pesetas, incluido el prorrateo de pagas extras./2º.- En un juicio celebrado entre las mismas partes en este Juzgado de lo Social el día 10 de junio del presente año (autos n°. 160/97), una de las testigos que declararon en el mismo, doña Penélope declaró ser trabajadora particular del demandante y no tener contrato, desconociendo si tal situación se le había comunicado al Hospital. A la vista de tal declaración, la dirección del Hospital demandado remitió una circular a los médicos que tienen consulta en el mismo el día 3 de julio, requiriéndoles para que remitiesen, "en el plazo más breve posible, relación de las personas que están trabajando a su servicio, así como el tipo de contrato de trabajo que tienen, su situación respecto de la Seguridad Social, etc". Ante la falta de contestación del demandante, la dirección del Hospital envió una carta al actor el día 9 de julio, redactada en los siguientes términos: "Muy Sr. Mío: Esta empresa ha decidido sancionarle por la comisión de la falta que luego se detallará con la SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE VEINTIÚN DÍAS, que se cumplirá ente los días 10 a 30 del presente mes de Julio, ambos inclusive, debiendo incorporarse nuevamente a su puesto de trabajo el día 31.7.97, falta que ha sido calificada de MUY GRAVE. Los hechos son los siguientes: el pasado día 10 de Junio, y durante la celebración de la vista oral del Juicio número 160/97 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol instado por Vd. contra esta empresa por impugnación de sanción, declaró como testigo suyo Dª. Penélope , la cual manifestó que era "trabajadora particular del Sr. Jesús Carlos , no del Hospital" y que no tiene contrato ni está asegurada, desde hace más de un año. Como ya ha quedado indicado más arriba, los hechos son constitutivos de una falta muy grave, suponiendo los mismos una actuación negligente e irresponsable suya que podría causar perjuicios para la Empresa. No pudiendo permanecer indiferente ante hechos de este tipo, la Empresa le dirige la presente carta de sanción, advirtiéndole que no pueden volver a producirse, y exigiéndole que proceda de manera inmediata...

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