STSJ Galicia , 11 de Mayo de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso4035/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm 4035/95 MGL. ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR A Coruña, a once de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación NUM 4035/95 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm Uno de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 472/95 se presentó demanda por DOÑA Marí Luz sobre Afiliación siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de julio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran cano hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Marí Luz , mayor de edad, DNI. NUM000 , solicitó a 17-01-95 su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siéndole denegada en Resolución de 23-03-95 de la

Tesorería General de la Seguridad Social, alegando el hecho de "estar su cónyuge en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos". Interpuesta reclamación previa administrativa, le fue desestimada en Resolución de 04-05-95 de la referida Tesorería. SEGUNDO.- La solicitante dirige una explotación agropecuaria de las siguientes características: a) Su superficie es de 2 hectáreas, aproximadamente b)

Tiene abundante ganado vacuno, suficiente para abastecer la carnicería de su marido, e incluso, para comercializar a través de empresas distribuidoras".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Marí Luz contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a ser dada de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con fecha 17-01-1995, y, en consecuencia, condeno al estricto cumplimiento del derecho declarado a la Tesorería General de la Seguridad Social, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la sentencia que estima la demanda y declara el derecho de la actora a ser dada de alta en el REA con fecha 17-01- 95 en solicitud de su revocación, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-c LPL denuncia infracción de los arts. 2 RD. 2123/71 y del art. 2 del D. 3772/72 en relación con los arts, 14 y 41 CE . Sostiene el recurso, en suma, que el art. 2-2º D. 3772/72 "no contiene discriminación alguna, ni directa ni indirecta, y es plenamente acorde con los arts. 14, 35 y 41 del Texto Constitucional , así como plenamente ajustado al Dº Comunitario, puesto que se funda en factores objetivamente justificados; consecuentemente para destruir la presunción contenida en el mencionado art. 2-2º es necesaria una actividad probatoria por parte del demandante encaminada, tanto a acreditar su dedicación a la...

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