STSJ Galicia , 30 de Abril de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 3622/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictada por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 3622/95 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Treinta de Abril de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3622/95 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS)
contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Vigo siendo Ponente el Ilmo.
Que según consta en autos n° 366/95 se presentó demanda por D. Jose Pablo en reclamación de GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Junio de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que el actor figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 ./2°.-El 1.7.87 y por prescripción facultativa fue internado el accionante en un centro psiquiátrico ajeno a la Seguridad Social originando gastos por importe de 488.250 ptas entre el 16.1 y el 15.2.90./3°.-la Seguridad Social carece de adecuado centro para el tratamiento de enfermedades mentales en régimen de internamiento.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que por internamiento no quirúrgico desde el 16.1 al 15.2.90, declaro el derecho de Jose Pablo a percibir 488.250 ptas, a cuyo pago condeno al SERVICIO GALEGO DE SAUDE".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
En su recurso frente Ja la sentencia estimatoria de la demanda y por la que se condenó al SERGAS a que abonase al actor 488.250 pts, por el reintegro de gastos de internamiento psiquiátrico producido en el periodo 16-1 a 15-2-90, la citada EG pretende cuatro revisiones de los HDP, en las que respectivamente pretende hacer constar (a) que el internamiento, ocurrido en 1-Julio-87, no obedeció a prescripción facultativa, corno se afirma por la Magistrada de instancia, y (b) suprimir la referencia judicial a que "la SS carece de adecuado centro para él tratamiento de enfermedades mentales en régimen de internamiento".
Y ya en el apartado de examen del Derecho, el recurso denuncia la interpretación errónea (a) de los arts. 1, 2, 3 y 4 RD 1679/1990 (28-Diciembre), en relación con el Anexo E-i) y j) de la misma disposición legal ; y (b) de los arts. 1, 18-3 y 4, y 19-1 del Decreto 2766/1967 (16-Noviembre).
Para rechazar las variaciones Tácticas que se proponen, la Sala tiene en cuenta que la desestimación administrativa de a solicitud de reintegro, producida en vía 6-Marzo-95 (folio 28), se concretaba exclusivamente en no haberse comunicado la utilización de los servicios privados a la Inspección...
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