STSJ Galicia , 27 de Abril de 1998

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso897/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 897-98 (CLC)

Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr, D. Miguel A. Cadenas Sobreira Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 897-98 interpuesto por Doña Lourdes contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cinco de Vigo siendo Ponente el Don Antonio José García Amor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 602-97 se presentó demanda por Dª. Lourdes en reclamación de Accidente siendo demandados Argenova S.A., Pescanova S.A. e I.S.M. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Dª.

Lourdes , mayor de edad con DNI núm. NUM000 , vecina de Vigo, C/ DIRECCION000 -Eira NUM001 - NUM002 , estuvo casada con D. Ricardo , marinero de nacional portuguesa, con domicilio en el anterior designado, y de cuyo matrimonio nació en 11 de mayo de 1982, un hijo llamado Carlos Daniel .-2°.-D.

Ricardo , venia trabajando para la empresa ARGENDVA S.A., de nacionalidad Argentina, con domicilio en Buenos Aires, Avda. Belgrano 920/94 desde principios de 1996, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, entre cuyas cláusulas se dice:"En caso de muerte ocurrida por accidente laboral, la indemnización correspondiente se abonará a la persona designada por el tripulante ...En este caso la indemnización está cubierta por la póliza de seguros Argenova S.A., tiene suscrita al efecto". Asimismo el contrato dispone en el apartado 10 "Este contrato se rige por la legislación de la República Argentina y por tanto cualquier cuestión sea o no litigiosa, está sujeta a sus leyes".-3°.- El Sr. Ricardo se enrolo y embarco en FUJI, propiedad de Argenova S.A. Murió a bordo el 29 de enero de 1997, por bronquitis aguda y asma, siendo desembarcado en Ciudad El Cabo y trasladado sus restos a España.- 4°.-El fallecido trabajó en España como marinero en varias empresas y desde el año 1994 en Pescanova S.A.-5°.-Que la empresa Argenova S.A., es una empresa mixta de nacionalidad argentina constituida el 5-5-1988 en Buenos Aires (Argentina) y participada por capital español e inscrita en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Terceros Países de la Secretaría General de Pesca Marítima con el núm. 69, con 10 barcos operativos que operan en Caladeros de Argentina, bajo bandera Argentina, empleando tripulación de nacionalidad argentina, española, y otras nacionalidades, y cuenta 85 tripulantes españoles y la tripulación española con fecha de 31-3-1996 fue dada de baja en la Seguridad social Española y simultáneamente de alta en la Seguridad Social Argentina.-6°.-Que los tripulantes españoles de los buques que la empresa Argenova S.A, tiene operativos fueron dados de baja en la Seguridad Social Española y de alta en la Seguridad Social Argentina, figurando como causa de la baja en la Seguridad Social Española inclusión en el Convenio Hispano-Argentino.-7°.-La actora solicitó del I.S.M., las prestaciones de viudedad, orfandad y subsidio de defunción, que le fue denegado en resolución de...

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