STSJ Galicia , 16 de Abril de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3749/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3749/95 DP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR La Coruña, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3749/95 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 103/95 se presentó demanda por Doña Carla en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) La demandante Dª Carla nacida en Ortigueira (La Coruña) el día 2 de mayo de 1952 y cuyos demás datos personales constan en autos figura afiliada ala Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de hostelera.- 2°) En fecha 24 de octubre de 1994 se presentó solicitud de prestación de inalidez permanente incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió por Acuerdo de 17 de noviembre de 1994 denegarle la prestación solicitada. Contra dicho Acuerdo denegatorio formuló la actora escrito de reclamación previa desestimada por resolución de 2 de enero de 1995.- 3°) La demandante presenta: miopía magna en ambos ojos; operada de desprendimiento de retina de ojo derecho en mayo y julio de 1992; presenta en la actualidad coroidosis miotica en ambos ojos con agudez visual de 1/6 en ojo derecho y de 1/4 en ojo izquierdo.- 4°) La base reguladora asciende a 65.735 pesetas mensuales.- 5°) La demandante acredita 2.129 días cotizados en anterioridad a la solicitud.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda deducida por Dª Carla contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 65.735 pesetas mensuales, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones procedentes y...

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