STSJ Galicia , 15 de Abril de 1998

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso2964/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2964/95 (CAP)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESUS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a Quince de Abril de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2964/95 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. JESUS SOUTO PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 415/94 se presentó demanda por D. Pedro Enrique en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado TELOMAR, S.L., INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de Septiembre de 1994 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.-D.

Pedro Enrique , con DNI número NUM000 , nacido el 18.1.1938 y de profesión oficial primera electricista, afiliado con el n°. NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió el 9.3.1990 un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios en la empresa Telomar Sociedad Limitada, cuyos riesgos asegura la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 201 Mutua Gallega. A consecuencia del accidente, fue declarado en situación de incapacidad laboral permanente en grado de parcial en base a las siguientes enfermedades o lesiones: Herida en párpado superior y herida penetrante en ojo dcho. Pérdida de la visión del ojo dcho. J.T. agotadas posibilidades. J.P..

irreversible. J.C.L. Incapacidad permanente parcial para su profesión./2 - solicitó el demandante al INSS la revisión de su incapacidad, de parcial en absoluta, siéndole denegada a 24.1.94 por no agravación suficiente, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada, por idénticos razonamientos, en Resolución de 25.3.94. Los padecimientos actuales del demandante son: Accidente de trabajo el día 9.3.90 sufriendo herida en párpado superior y herida penetrante en ojo dcho. Con secuela de pérdida de visión en ojo dcho. Agudeza visual ojo izdo. 6/10, que con corrección óptica mejora a 7/10 (Informe Oftalmología). Porcentaje de menoscabo ap. Visual = 48% Menoscabo global = 45%.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por DON Pedro Enrique contra la Entidad mercantil TELOMAR SOCIEDAD LIMITADA, LA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 201 MUTUA GALEGA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que DON Pedro Enrique se encuentra en...

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