STSJ Galicia , 14 de Abril de 1998

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
Número de Recurso700/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

DOÑA M° ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIO DF LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DL JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictada por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 700/98 MLA ILMO. SR. D. JESUS SOUTO PRIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 700/98 interpuesto por D. Elvira , D. Emilia , D Encarna , D Isabel , D. Ricardo , Dª Lourdes , D. Juan Pedro , D° Marta , D- Paula y D. Rafael contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Elvira , D° Emilia , Dª Encarna , D Isabel , D. Ricardo , Dª Lourdes , D. Juan Pedro , D° Marta , D. Paula y D. Rafael en reclamación de DESPIDO siendo demandado CAJA DE AHORROS DE GALICIA, la en empresa PROMOCIONES TURISTICAS MAJULI, S.A, HOTEL SILA, la Empresa CIMASOL, S.L, y el FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 600, 601, 602, 603, 618, 619, 620, 626, 627 Y 620

(ACUMULADOS) sentencia con fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Jugado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de las den Mandas acumuladas, prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia e la empresa codemandada PROMOCIONES TURISTICAS MAJULI, S.A. HOTEL SILA, encuadrada en el sector de hostelería con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias: D. Elvira , desde el 6-9-75 categoría de Recepcionista y salario de 130.429.- ptas. D° Emilia , desde Agosto de 1974, categoría de Camarera de Pisos y salario de 116.386, ptas. D. Encarna , desde Septiembre de 1976 categoría de Camarera de Pisos y salario de 106.973 ptas. D. Isabel , desde el 19-6-74 categoría de recepcionista y salario de 130.429.. ptas. D. Ricardo , desde el 12-7-69 categoría de Servicios Técnicos y salario de 201.084.- ptas. D° Lourdes , desde Agosto de 1969, categoría de Camarera de Pisos y salario de 121.503.- ptas.- D. Juan Pedro desde Septiembre de 1975; categoría de Jefe de Partida y salario de 143.453.- ptas. Dª Marta , desde el 16-3-74 categoría de Camarera de Pisos y salario de 116.396.- ptas. D. Paula , desde el 6-12-71, categoría de Camarera de Restaurante y salario de 127.700.- ptas y D. Rafael , desde el 13-7-75, categoría de Camarero de Restaurante y salario de 127.701.- ptas.- SEGUNDO.- Los actores durante el período comprendido entre el 23-8-95 al 22-3-96 tuvieron suspendidos sus contratos de trabajo, en virtud de autorización concedida por la DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONE LABORÁIS, recaída en el expediente de regulación ele empleo N° 21/95.- TERCERO.- El 25 de Agosto de 1996, la empresa codemandada "PROMOCIONES TURISTICAS MAJULI, S.A." comunica a los actores que se concederán vacaciones hasta el 30 de septiembre 96. El 23 de Septiembre de 1996, prorroga las vacaciones hasta el 30 de septiembre de 1996 posteriormente prorrogadas hasta el 8 de Octubre de 1996. El 8 de Octubre le comunica que las vacaciones continuarán basta nueva comunicación por parte de la empresa, la cual no se produjo permaneciendo desde entonces los actores en dicha situación ininterrumpidamente.- CUARTO.- Desde Agosto de 1996 los actores no se les ha proporcionado por la empleadora ocupación efectiva, ni se les han abollado los salarios. En reclamación de salarios pendientes de pago, desde Agosto de 1996 a Juicio de 1997, los actores presentaron diversas demandas que dieron lugar a los autos N° 58/97 nº 280/97 y 510/97, tramitados en este Juzgado el primero y en el Juzgado de lo Social N° 1 de esta Ciudad los demás, en los cuales recayeron Sentencias cl 18-8-97, cl 5-6-97 y el 2-10-97 respectivamente , en las cuales se condenó a la Empresa "PROMOCIONES TURISTICAS MAJULI, S.A. (HOTEL SILA) a abonar a los actores las cantidades que señalan por los salarios reclamados. Dichas resoluciones judiciales figuran incorporadas a autos teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido.- QUINTO.- La empresa demandada "PROMOCIONES TURISTICAS MAJULI, S.A. (HOTEL SILA) permanece cerrada y su actividad desde Agosto de 1995 ininterrumpidamente se encuentra en situación de laja en la Seguridad Social desde el 3-7-97. En Noviembre de 1995. UNION FENOSA cortó el suministro eléctrico por falta de pago. Igualmente los números de teléfono Fueron dados ele baja por falta de pago, el 21-11-95. Los actores fueron dados de baja de oficio en la Seguridad Social el 12-9-96.- SEXTO.- En fecha 11 de Septiembre de 1997 los actores recibieron comunicaciones escritas de la demandada "PROMOCIONES TURISTICAS MAJULI, S.A. HOTEL SILA todas ellas del siguiente tenor literal: Por la presente, se le comunica con fecha 15 de septiembre de 1977 se procede a su despido disciplinario de acuerdo con el art. 54 del R.D. Legislativo 1/1995 , a fin de surta los efectos legales oportunos. En breve se pondrá a su disposición la liquidación que, por derecho le corresponde.- SEPTIMO.- En el Juzgado de 1" Instancia N° C de esta Ciudad se tramitaron autos de Procedimiento Judicial Sumario N" 538/95 a instancias de CAJA DE AHORROSDE GALICIA contra "PROMOCIONES TURISTICAS MAJULI, S.A. HOTEL SILA, entre otros. El 17-6-97 mediante subasta pública se adjudicó provisionalmente el HOTEL SILA a la CAJA DE AHORROS DE GALICIA, en calidad de cesión de remate a tercero efectuándose acta de cesión de remate el 23-9-97 a favor de la codemandada CIMASOL, S.L. dándose por el Jugado posesión del inmueble este último el 23-10-97.- OCTAVO.- En reclamación por despido los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, contra la cinpresa "PROMOCIONES TURISTICA MAJULI,--. S.A. HOTEL SILA, celebrándose el acto sin avenencia el 7-11-97.

En fecha 13-10-97 presentaron demandas de despido hoy acumuladas contra la citada empresa demanda ampliadas el 23-10-97 contra CAIXA DE AHORROS DE GALICIA y CIMASOL S.L.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada debo declarar y declaro caducada la acción de despido entablada y, en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo inipugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al

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