STSJ Galicia , 13 de Abril de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3714/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3714-95 (RF)

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a trece de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3714-95 interpuesto por Dª Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 327-95 se presentó demanda par Dª Eugenia en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de junio de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora, Eugenia , ha nacido el 19-8-47, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados del Mar con el núm. NUM000 y tiene por profesión habitual la de manipuladora de pescado.- Segundo.- Iniciado expediente de IP, en fecha 14- 10-94 efectuó su dictamen la UVMI, acordando la DP del INSS que la parte instante no se hallaba en situación de IP.- Tercero.- La base reguladora por la IP es de 87.570 pts. - Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora son: antecedentes de hernia discal (L4-L5); intervenida quirúrgicamente el 8 de Julio de 1991; presenta una abigarrada sintomatologia de carácter subjetivo y un cuadro psiquiátrico de psicosis renta más incapacitante que su problema de columna; discreto grado de protusión posterior de predominio izdo del disco C4-C5 y de una formación osteofitica discal L5-L6; los diámetros del canal modular cervical son normales a nivel lumbosacro se advierte pérdida de altura del espacio L4-L5 con hemilaminectomia izda el sacro tecal es amplio y los diámetros del canal medular normales, se aprecio pinzamiento del espacio L4-L5 y se descarta la existencia de una nueva hernia discal lumbosacra; no se aprecian protusiones de los discos intervertebrales; asimetría entre los agujeros de conjunción, ni afectación de la propia apidural. El cuadro psiquiátrico es importante y más incapacitante, aunque consideramos que podría intentar reintegrarse a su vida laboral."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda que en reclamación de Invalidez Absoluta y subsidiariamente Invalidez Permanente Total ha sido interpuesta por Eugenia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, a los que absuelvo CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo...

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