STSJ Galicia , 13 de Abril de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2904/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que eh el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2904-95 (RF)

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a trece de abril de mil novecientos noventa y ocho, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2904-95 interpuesto por Dª Ana e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jugado de lo Social Núm tres de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Que según consta en autos n° 60-95 se presentó demanda por Dª Ana en reclamación de Invalidez, derivada accidente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA PATRONAL DE A.T. ASEPEYO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El esposo de la actora Silvio , titular de D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , trabajó para la Empresa NUEVA CERÁMICA CAMPO desde el 15.IV.87 con la categoría de peón, sufriendo accidente de trabajo el 2.IX.92, en virtud del cual le quedó como secuela "Pérdida anatómica del miembro superior izquierdo a nivel de 1/3 superior del hombro". SEGUNDO.- Por resolución de 22.VII.93 se le reconoció su derecho a una prestación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos de 31.V.93 a cargo de la Mutua Aseguradora Asepeyo, con quien la empresa Nueva Ceramica Campo S.A. tenia cubierta la contingencia de accidente de trabajo.- TERCERO.- El Sr. Silvio fue diagnosticado en el año 94 por el Hospital Provincial de Pontevedra de neoplasia de signa con metástasis hepáticas y en cadena linfáctica mesentérica consideradas inextirpables por lo que se le practican una cecostomia y posterior tratamiento quimioterápico.- CUARTO.- El Sr. Silvio solicitó la revisión de su grado de incapacidad el día 22.VI.94, siéndole desestimada tal solicitud el 17.XI.94 así como la reclamación previa también formulada, en resolución de 3.1.95.- QUINTO.- La base reguladora a los efectos de la prestación solicitada es de 79.576 pts mensuales si se considera derivada de enfermedad común y de 1.287.535 pts anuales si se considera derivada de accidente de trabajo.- SEXTO.- El esposo de la demandante, Sr. Silvio , falleció el 5.X.94.- SEPTIMO.- La UVAMI dictaminó sobre el Sr. Silvio el 8.VII.94."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando como estimo la demanda iniciadora dei presente procedimiento, debo declarar y declaro que el difunto esposo de la actora, Sr. Silvio , se encontraba en situación de Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, en el momento de su fallecimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada INSS siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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