STSJ Galicia , 2 de Abril de 1998

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso5108/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec N° 5108/97 PS ILMO. SR.. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR A Coruña, a 2 de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 5108/97 interpuesto por, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO MAYOR DE 52 AÑOS siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha Uno de Octubre de mil novecientos noventa y siete en autos núm.

374/97 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) El actor D. Ricardo , solicitó en fecha 26 de Marzo de 1997 subsidio de Desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de fecha 28 de Abril de 1997 por no acreditar un año de cotización en España.- 2°).- El actor fue perceptor del subsidio de desempleo hasta el 28 de mayo de 1987.

Acredita las siguientes cotizaciones: a) En España: En el Régimen General: de 10 de Noviembre de 1963 al 26 de Noviembre de 1964 y de 29 de Mayo de 1985 al 28 de Octubre de 1985 (Desempleo Convenio Hispano-Alemán).- b) En Alemania: 200 meses como trabajador por cuenta ajena entre el 6 de Setiembre de 1968 y el 19 de Abril de 1985, más de 6 años cotizados por razón de desempleo, según certificado del Organismo competente de Frankfurt.- 3°). El actor permaneció inscrito como demandante de empleo desde el 2 de Mayo de 1985 al 7 de Diciembre de 1992, causando baja por no renovación de demanda y desde el

9 de Diciembre de 1992 hasta la actualidad.- 4°) Formulada reclamación previa en fecha 12 de Mayo de 1997, fue desestimada por resolución de fecha 23 de Mayo de 1997. El actor presentó demanda ante el Juzgado de lo Social -Decano- en fecha 12 da Junio de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Ricardo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio por razón de Desempleo para mayores de cincuenta y dos años, en la cuantía diaria del setenta y cinco por cien del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, con fecha de efectos del VEINTISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, y hasta que proceda legalmente su jubilación, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a que le abonen el mismo al actor.- Que debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la pretensión ejercitada contra dicho Organismo por la parte actora."

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a éste Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el derecho del actor a percibir subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años y condenando al codemandado, Instituto Nacional de...

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