STSJ Galicia , 26 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
Número de Recurso4389/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0004389 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 283/1.998 Iltmo.. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON RAMON CASTOR SANTIAGO VALENCIA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004389 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Ángel , representado y dirigido por D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ FERNANDEZ, contra acuerdo Ayuntamiento de Vigo 30 de noviembre de 1994 y Consello Xunta Galicia de 29 de abril de 1993 (DOG 10 de mayo de 1993) sobre aprobación del PERI 1 -02 "Jacinto Benavente". Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VIGO representado y dirigido por Dña. MARÍA TERESA VÁZQUEZ DE LA CRUZ, actúa como codemandado CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA representado y dirigido por el LETRADO DA XUNTA DE GALICIA, e interviene como coadyuvante la empresa CANDEIRA Y ESTENS, S. L. representada por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda al Consello de la Xunta de Galicia y a Candeira y Estens S. L. para contestación, por el letrado de la Xunta de Galicia y el procurador Bejerano Fernandez respectivamente se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 1998.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vigo, de 30 de noviembre de 1994, sobre aprobación del P. E. R. I. 1-02 "Jacinto Benavente", así como contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de abril de 1993, sobre aprobación definitiva del expediente de Subsanación de Deficiencias de la Adaptación del P. G. O. U. de Vigo a la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia.

SEGUNDO

La actora dirige su recurso contra el mencionado Acuerdo de 29 de abril de 1993 e incluso en el Suplico de la demanda se pide su anulación y sin embargo resulta que a efectos de tal impugnación se invoca en la demanda el artículo 39.2 de la Ley Jurisdiccional , precepto que se refiere a la impugnación de actos producidos en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que estas disposiciones no son conformes a Derecho, pero no a la impugnación directa de dichas disposiciones, de manera que el recurso al amparo del mencionado articulo 39-2 permitirá la anulación del acto recurrido fundada en la disconformidad a Derecho y consecuente inaplicabilidad de la disposición general, pero no la declaración de nulidad de esta última que correspondería a una impugnación directa; expresada en el caso la invocación del articulo 39.2 nos encontramos ante el supuesto contemplado en este precepto lo que impide la pretendida declaración de nulidad del Acuerdo de 29 de abril de 1993. Con todo, no está de más significar que el primero de los temas suscitados por el recurrente como base concreta de su impugnación es el de haber aprobado las Administraciones actuantes el texto de Plan general, de modo contradictorio a sus iniciales propósitos en la materia tanto por el Ayuntamiento que habría proclamado su decisión de iniciar cambios en la normativa...

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