STSJ Galicia , 17 de Marzo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2793/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2793-95 (LL Iltmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Iltmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2793-95 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 55-94 se presentó demanda por D. Carlos María en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutua Gallega y la empresa Talleres Recalme S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de febrero de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de falta de legitimación pasiva y estimó la petición subsidiaria de la demanda la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Que el actor Carlos María , NACIDO EL 8-10-63 CON dni NUM000 VECINO DE Vigo, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 por su profesión habitual de Calderero-Soldador Oificial 2ª y venía prestando servicios para la empresa Talleres Recalme SX. dedicada a la actividad de calderería desde el 4.8.88 al 4.3.93 con una base de cotización de noviembre 92 a febrero 93 de 101.400 ptas. Que la empresa Talleres Recalme S.L. tenia asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Gallega.- 2.- Que con fecha 14.1.93, el actor solicitó invalidez permanente derivada de la contingencia de enfermedad profesional, emitiéndose informe propuesta con fecha de 9.9.93, teniendo acreditada carencia suficiente y una base reguladora para invalidez que no consta en el expediente.- 3.- Que la comisión de

Evaluación de Incapacidades en Vigo con fecha de 16.9.93, propuso con carácter vinculante al INSS, declarar al actor afecto de lesión permanente no invalidante, propuesta así asumida por la Dirección Provincial de dicho Instituto por resolución de 23.11.93 que declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, descritas en el n° 10 del Baremo anexo a la orden de 4.4.1974, e indemnizable con la cantidad alzada de 303.000 ptas que deberá serle abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Que contra la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa con fecha de 23.12.93 solicitando que se le declarase en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional con derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y efectos que reglamentariamente procedan.- 4,- Que el actor padece: Presenta hipoacusia progresiva bilateral de 6-7 años de evol. Probablemente relacionada con su actividad laboral. Inf. O.R. L. Presenta hipoacusia neurosensorial profunda bilateral que afecta al área de conversación. Pote implante coclear como posible medio de recuperación auditiva. Utiliza audífono en O.I. entiende lo que se habla pero a voces- 5.-Se presenta demanda ante esta jurisdicción social con fecha 25.1.94, solicitando la actora en el...

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