STSJ Galicia , 17 de Marzo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2137/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2137-95 (LL Iltmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Iltmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2137-95 interpuesto por Federación Estatal de Hostelería de Comisiones Obreras contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 879-94 se presentó demanda por Federación Estatal de Hostelería de Comisiones Obreras en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD siendo demandado el D. Cesar en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de Febrero de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Cesar es trabajador de la Sociedad Estatal PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., prestando sus servicios laborales en el Parador de Ferrol, hallándose afiliado al Sindicato Comisiones Obreras desde. El mes de mayo de 1992.-SEGUNDO,- El día 18 de enero de 1991, luego de firmarse la escritura de constitución de la sociedad referida, se constituyó el consejo de administración de la misma, del que el demandado fue nombrado miembro por el Estado, como único accionista, en representación del Sindicato Comisiones Obreras, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Económico y Social de 1984 y en el Convenio Colectivo de la Sociedad. El demandado cesó en tal condición de consejero de administración, el día 4 de noviembre de 1993, a petición de la Federación de Hostelería de Comisiones Obreras, siendo sustituido por el trabajador D. Víctor , Contable General del Parador de Turismo de Almagro.-TERCERO.- El día 14 de febrero de 1986, se celebró una reunión convocada por la Secretaría Confederal de Acción Sindical "para la valoración y debate sobre las líneas de trabajo en tomo al

"Acuerdo sobre Participación sindical en la Empresa Pública" acordado por el Gobierno y UGT. Como resultado de dicha reunión se redactó un documento, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, en el que figuran como conclusiones, entre otras, las siguientes 5º. La representación de CC.OO. a nivel de empresa debe designarse por las secciones sindicales, en general. Atendiendo para ello a criterios de capacidad, eficacia, representativa, etc. Las SSE tendrán también la capacidad de revocación de dichos Consejos. El Sindicato, en cada ámbito, ratificará dicha elección y lo comunicará a la empresa.

Será también el que reciba las dietas correspondientes por la participación. 9º. Se decide llevar estas conclusiones para su discusión a los órganos de dirección confederadas". CUARTO - Los días 4 y 5 de noviembre de 1991 se celebraron en la Escuela de Formación Sindical "Juan Muñiz Zapico" de Madrid unas jornadas sobre "Participación de los representantes de los trabajadores en los Consejos de Administración".

En el orden del día de estas jornadas, a las que asistió el demandado, no consta ninguna referencia a la existencia de usos y acuerdos sobre el destino de las dietas a percibir por los miembros del Sindicato que sean designados miembros de los consejos de administración de las empresas públicas. QUINTO.- En los Estatutos de la Federación de Hostelería de Comisiones Obreras, se establecen como deberes de los afiliados las siguientes: A) Los afiliados deberán cumplir los Estatutos y velar por la consecución de los fines y objetivos que la Federación propugna y por la puesta en práctica de los acuerdos de la misma. B) Todo afiliado tiene el deber de respetar las decisiones democráticamente adoptadas por la Federación Estatal de la industria de Hostelería y Turismo de CC.OO. en cada uno de los órganos y niveles y a defender las orientaciones y decisiones del órgano en que se desarrolla su actividad y de los órganos superiores. C) Los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Federación son vinculantes y obligan, en cuanto a su aceptación, defensa y cumplimiento, a todos los miembros de ese órgano, quedando a salvo el derecho de libre expresión de cualquier miembro en cuanto opinión exclusiva y diferenciada del mismo. D) Los afiliados deberán satisfacer la cuota que se establezca por los órganos componentes de la Federación". SEXTO - Los actuales representantes de Comisiones Obreras en los Consejos de Administración en las empresas ASTILLEROS Y TALLERES DEL NOROESTE, S.A., EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A. y PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., vienen entregando al Sindicato la diferencia entre lo percibido en concepto de dietas como miembros de los Consejos respectivos, y lo gastado en sus desplazamientos a las reuniones de dichos órganos. SÉPTIMO.- El demandado ha percibido las siguientes cantidades por el concepto de dietas de asistencia a los Consejos de Administración; AÑOIMPORTE BRUTOIMPORTE LÍQUIDO 19911.126.360 pts.788.450 pts 19921.154.474 pts.808.132pts 1993642.696 pts.449.886 pts. El demandado tributó al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades referidas, sufriendo así un incremento en la parte correspondiente de la escalera tributaria. OCTAVO.- Con fecha 24 de mayo de 1994 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta presentada el día 9 del mismo mes."

TERCERO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2001
    • España
    • 23 March 2001
    ...a los efectos de determinar los ingresos de la unidad familiaren anteriores resoluciones (así, SSTSJ Galicia 13-Octubre-90 R. 30/90, 17-Marzo-98 R. 2137/95 y 16-Diciembre-98 R.5704/95), en las que señalábamos que otra inteligencia de la expresión "renta" conduciría al absurdo de que a quien......
  • STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2005
    • España
    • 14 October 2005
    ...por el trabajador, como consecuencia de las peculiaridades propias de cada actividad laboral (así, SSTSJ Galicia 13/10/90 R. 30/90, 17/03/98 R. 2137/95, 16/12/98 R. 5704/95 y 23/03/01 R. 1151/98 ). Siquiera igualmente hayamos puesto de manifiesto - STSJ Galicia 02/11/04 R. 3069/02 - que en ......
  • STSJ Galicia 5833, 16 de Diciembre de 1998
    • España
    • 16 December 1998
    ...que ejecutan algunas comisiones o encargos por cada día que se ocupan en ellos, o por el tiempo que emplean en realizarlos» (STSJ Galicia 17-Marzo-98 R. 2137/95); y que la palabra "renta" utilizada en la legislación sobre desempleo no es equivalente según el mismo DRAE- a ingreso bruto, sin......
1 artículos doctrinales
  • La costumbre en la aplicación del Derecho del Trabajo.
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 88, Julio 2010
    • 1 July 2010
    ...DELGADO DE MIGUEL, J.F., Instituciones de Derecho Privado, Tomo I. Personas, Volumen 1.º, Thomson-Civitas, Madrid, 2003. 4 La STSJ Galicia, de 17 marzo 1998 [AS 1998/5049] habla de «uniforme, libre, generalizada y duradera 5 SAN, de 16 mayo 1998 [AS 1998/2354]; STS (Civil), de 4 octubre 198......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR