STSJ Galicia , 13 de Marzo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2164/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2164-95 (RF)

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a trece de marzo De mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2164-95 interpuesto por D. Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 81-95 se presentó demanda por D. Francisco en reclamación de Accidente siendo demandado el MUTUA FREMAP, la empresa "TALLERES BALIÑO, S.L.", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de marzo de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, Francisco nacido el 5-3-55, que figura afiliado y en alta al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , viene trabajando desde el 1.10-77 para la empresa demandada Talleres Baliño S.L., dedicada en Vigo a la actividad de reparación y montajes navales, haciéndolo como oficial de 2ª ajustador y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 5.884 pesetas.- 2º.- Con fecha 17-2-87, cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo realizando una de sus labores habituales, consistente en repasar una pieza en la piedra de esmeril se produjo una herida, provocándole anquilosis de falanges del índice de la mano derecha que le fueron amputadas el 22-3-94, habiéndose dado a la demandada Mutua Patronal FREMAP, el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con quien la empresa demandada tenia cubierto el riesgo de accidente de trabajo del actor.- 3°.- Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 17-10-94, propuso vinculantemente a la Dirección Provincial del I.N.S.S., en Vigo, declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables medíante baremo; propuesta así asumida por dicho Instituto que, con fecha 27-10-94 dictó resolución reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el baremo núm. 28 de la Orden de 4-4-74, en la cantidad de 153.000 pesetas, cuyo pago deberá serle abonado por la Mutua Patronal FREMAP, sin que el percibo de la citada indemnización haya de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa.- 4°.- A consecuencia de aquél accidente el actor sufrió: Antecedentes de A.T, El 17-02-87 que provoco la anquilosis de 2 y 3 dedo índice mano dcha. El 22-03-94 proceso de osteomielitis crónica en falange dístal de dicho dedo que preciso de amputación a nivel de IFP. Pérdida de 2 y 3 falanges del dedo índice dcho. A.T.- 5°.- El actor trabajó como oficial 2ª-ajustador realizando, entre otras las labores...

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