STSJ Galicia , 12 de Marzo de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2458/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2458/95 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2458/95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 501/94 se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de Marzo de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el actor d. Pedro Antonio , nacido el 15 de octubre de 1941, soltero, hijo de Dª. Juana , con la que ha venido conviviendo con dedicación prolongada a su cuidado y a sus expensas hasta su fallecimiento, acaecido el día 25 de febrero de 1994./2°.- Que el actor solicitó de la Entidad Gestora demandada la prestación a favor de familiares, la cual le fue denegada por resolución de fecha 5 de Abril de 1994, por no carecer de medios de subsistencia y no acreditar dependencia económica con respecto al causante, al menos con dos años de antelación a su fallecimiento./3°.- Que la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 19 de mayo de 1994./4°.- el actor figura afiliado al Régimen general de la Seguridad Social desde el 6 de Diciembre de 1965 con sucesivos periodos de altas y bajas siendo el último el del 24 de Octubre de 1991 al 22 de Mayo de 1992.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor, tiene derecho a la prestación a favor de familiares solicitada, condenando a la demandada, a estar y pasar por la anterior declaración y al abono e la prestación en la cuantía y forma y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso de Suplicación frente a la sentencia de pensión en Favor de familiares, la EG dirige un exclusivo apartado -por el cauce del art. 190 c LPL - al examen del Derecho aplicado y denuncia la aplicación indebida de los arts. 162.2 LGSS...

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