STSJ Galicia , 11 de Marzo de 1998

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso3141/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.141/95 EPG ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO En A CORUÑA, a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia do Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente; SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3.141/95, interpuesto por el letrado D. José Nogueira Esmoris, en nombre y representación de Dª Elisa Y OTROS, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de esta ciudad, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 558/94 se presentó demanda por Dª Elisa , D. Luis Carlos , Dª Mónica , Dª Rebeca , Dª Vicente , D. Gregorio , Dª Beatriz Y Dª Elsa , sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, frente el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15.05.95 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia de declaran como hechor probados los siguientes: "1º) Que los actores han venido prestando servicios pura la Empresa "Stylex Diseño, S A" con las antigüedades, categorías y salarios que se reflejan en el hecho primero de la demanda cuyo contenido se da por reproducido. 2º) Que ante la falta de pago de sus salarios, los actores interpusieron demandas de resolución de contrato, dictándose sentencia estimatoria con fecha 16- 9-91, fijando en favor de loe actores las indemnizaciones que se reflejan en el hecho 2ª de la demanda, cuyo contenido He da asimismo por reproducido.» Que dicha sentencia adquirió firmeza en fecha 4-10-91.» 3ª) Que con fecha 25-6-91), se solicitó por los actores la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado Auto declarando la insolvencia provisional de la empresa "Stylox Diseño, S.A," 4ª) Que los actores solicitaron del Organismo demandado las cantidades que se reflejan en el hecho 3º de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido» siendo denegado en virtud de Resolución de fecha 16-4-94".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor litoral siguiente("

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Elisa Y OTROS, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda»»

Notifíquese., etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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