STSJ Galicia , 28 de Febrero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4745/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4745-97 (LL)

Iltmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Iltmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira A Coruña, a veintiocho Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4745-97 y 5383-97, acumulado, interpuesto por Don Andrés y Doña Guadalupe , respectivamente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno y Tres de Pontevedra siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 640-641/97 y 747-97 se presentó demanda por Doña Camila y Doña Mercedes y Doña Guadalupe en reclamación de DESPIDO siendo demandado Don Andrés y Tabacalera S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 y 31 de Octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda en los autos 640-641-97 y desestimó la demanda de los autos 747-97 .

SEGUNDO

Que en la sentencia recaída en el procedimiento que dio lugar al recurso 4745/97, constan como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - (1) DOÑA Camila , mayor de edad, DNI NUM000 , y (2) DOÑA Mercedes , mayor de edad, DNI NUM001 , fueron contratadas por el Representante Garantizado de TABACALERA S.A., prestando servicios, al momento del despido, con las siguientes (a) antigüedades, (b) categorías profesionales y (c)

    salarios, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, a saber:

    (a) (b) (c)

    (1) 15.2.1990 Aux Admiva. 183.389 ptas.

    (2) 8.1.1987 Aux Admiva. 192.300 ptas Ninguna ostenta, ni ha ostentado, en el año ultimo, la condición de delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegada Sindical. Tampoco consta su afiliación a sindicato.

  2. - Las trabajadoras realizaban las siguientes labores: a) La Sra. Camila se dedicaba a grabar informáticamente los pedidos ordinarios, aparte otras funciones relacionadas con la informática. [3) La Sra. Mercedes se dedicaba a recibir telefónicamente los pedidos ordinarios, aparte funciones de tesorería e ingresos de talones bancarios. No se realizó prueba alguna para acreditar si su capacidad profesional les permitía o no realizar funciones polivalentes.

  3. - A 1.7.1997, Tabacalera S.A. y Don Andrés , mayor de edad, DNI NUM002 , celebraron un contrato de comisión mercantil, por el cual éste era designado agente comercial por aquélla, en la Representación Garantizada de Tabacalera S.A, en la Provincia de Pontevedra.

  4. - Personado en la empresa, se han producido varios comentarios del representante sobre el trabajo de las mujeres, como que "trabajar con mujeres es un rollo o que no era muy adecuado que una mujer pudiese descargar cajas". Cuando se dirige a ellas en notas escritas utiliza la inicial de su nombre, pero, si se trata de hombres, utiliza las iniciales del nombre y del apellido.

  5. ,- En el momento de la designación del representante, la plantilla era como sigue:

    Antigüedad Categoría (1) Guadalupe 01.08.62 Oficial Admva. 1~

    (2) María del Pilar 10.01.76Oficial. Admva. 1~

    (3) Magdalena 01.08.76 Oficial Admva. 2- (4) Jesús Carlos 01.05.84 Mozo Almacén (5) Jose Francisco 03.12.84 Mozo Almacén (6) Ramón 07.10.86 Aux. Admvo.

    (7) Concepción 01.04.87 Aux. Admva.

    (8) María Luisa 01.04.87 Limpiadora (9) Oscar 01.07.87 Oficial Admva. 2~

    (10) Ismael 16.05.88 Mozo Almacén (11) Fidel 14.12.88 Mozo Almacén (12) Camila 15.02.90 Aux. Admva.

    (13) Domingo 07.09.90 Aux. Admvo.

  6. - Con fecha 8.8.1997 a la Sra. Mercedes y con fecha 13.8.1997 a la Sra. Camila , la empresa les entregó la carta de despido por causas objetivas, con diferentes indemnizaciones y, en cuanto a su fundamentación plenamente idéntica, como sigue: "Muy Sra. Mía: Por la presente le comunico el cese de la relación laboral que venia manteniendo con mi empresa (Andrés), con fecha 8 de agosto de 1997.- La necesidad de amortizar su puesto de trabajo, es conforme con los arts. 51.1 y 52.C del Estatuto de los Trabajadores , y se fundamento en la necesidad de mejorar la posición competitiva de la empresa en el mercado, mediante un mejor aprovechamiento de los recursos y superar la situación económica negativa que la disminución de ingresos como consecuencia de la racionalización del sector de distribución del tabaco, nos ha ocasionado.- Causas organizativas: Por escrito de 1 de julio de 1997, la dirección de, bistrubución de Tabacalera S.A. me comunica la continuación de la eliminación de funciones iniciada a primeros de año, en que se asumieron por la delegación de Oviedo y Oficinas Centrales las siguientes tareas: -Confección de presupuestos de gastos, la información presupuestaria se canalizo a través de la delegación.-Contabilización de facturas, pagos y cobros, movimientos de tesorería, control de bancos (cancelación de la cuenta de Tabacalera S.A. en la Provincia), -dado de baja al usuario, cuenta de la representación, de la aplicación informática contable.-Los asientos contables se generan por las ventas de los productos.-La contabilización de las ventas y compras así como su pago a los diferentes organismos de otros documentos de carácter provincial se realizan en oficinas centrales, la delegación de zona se encarga de su facturación y liquidación. -Los tributos de carácter local y provincial se gestionan y liquidan en oficinas centrales.-La confección y control del IVA de las facturas.- A lo largo del mes de julio la delegación de Zona asumió continuando con esta línea de racionalización de operaciones la recepción, proceso y preparación de pedidos de tabaco, timbre y documentos, lo que conllevó la eliminación de las siguientes funciones que ya no son realizadas en la representación: -Recepción de pedidos ordinarios de clientes.-Grabación informática de los productos solicitados.-Proceso informático de dichos pedidos.-Preparación física en el almacén de los productos solicitados.-Empaquetado y etiquetado de los productos.- Estos dos hechos motivan una considerable disminución de actividad tanto en las tareas administrativas como en las de almacén, donde sólo se mantienen existencias para atender pedidos urgentes o extraordinarios.- Causas económicas: esto menor actividad debe llevar asociada una reducción en el nivel de sus costes de modo que su gestión se adapte a la nueva situación, nos decía en la referida comunicación del 01/07/97 la Entidad comitente Tabacalera S.A y me comunica el calculo de comisiones aprobado por el Comité de dirección del paso 17 de abril: -Una cantidad fija de 17.500.000 frente los 30.000.000, considerados con la actividad anterior.-La cantidad que resulte de multiplicar las ventas de tabaco en cajas por 83,61, frente a los 133,92 del nivel de actividad anterior.-La cantidad que resulte de multiplicar por 0,003221 las ventas de timbre, frente o las de 0,004896.-Las siguientes cantidades en función de los tramos de venta para tabaco y timbre. Tabaco Timbre 1) Hasta 15.000 cajas..300 ptas./caja 2) De 15.001 a 25.000......200 ptas./caja 3) De 25.001 a 45.000.......100ptas./caja 4) De 45.001 a 75.000............. 40 ptas/caja 5) De 75.001 o 120.000.............8 ptas./caja 6) Más de 120.000..................4 ptas/caja.

    Timbre 1) Hasta 175.000.000...... 0,009547 2) de 175 a 250 millones. .0,006854 3) be 250 a 400 millones.. 0,002938 4) Mas de 400 millones.....0,000000245 -Un incentivo de gestión de más o menos 5% de la comisión paro tabaco y timbre.-En la gestión de productos Telyco el importe de multiplicar por 5 pesetas el número de teléfonos y por 52 el de faxes.-Por la distribución de productos de UTS en función del logro de objetivos el 40/% de ventas a precio del expendedor sin impuestos.- Como consecuencia de lo expuesto, lo representación garantizada de Tabacalera S.A. en Pontevedra, en la que usted presta sus servicios ha reducido su actividad de manera sensible y en consecuencia la rentabilidad de la mismo es menor del 600/%, dado que la actividad fija anual poso de 30.000.000 ptas a sólo 17.500.000, reduciéndose considerablemente el beneficio en las comisiones generales por realizar una actividad sustancialmente inferior a la que suponía su objeto social.-Conclusión.- La situación que atraviesa la representación garantizada de Tabacalera S.A. en Pontevedra, hace que se justifique la reducción de plantilla por causo eminentemente productivos con los referidos elementos organizativos y económicos. 1) Lo automatización de los procesos de almacén en la preparación de pedidos de tabaco y timbre así como el desarrollo del actual sistema informático, hace innecesarios uno serie de funciones desempeñadas hasta el momento por trabajadores de las representaciones.- 2) La concentración de actividades en las cabeceras de zona, dejo o la representaciones con menor contenido de operaciones, lo que junto a la concentración de actividades administrativas (contabilidad, tesorería preparación de pedidos, procesos informáticos), implica una disminución de los servicios prestados por los distintas representaciones, con tres importantes consecuencias: 1º.- Una importante reducción de los beneficios potenciado por el continuo descenso en el volumen de ventas.- 2ª. Una evidente infrautilización de determinados puestos de trabajo de manera que los frutos serían inferiores al coste material y personal del puesto (STSJ de Castillo y León, Valladolid de 16 de mayo de 1995 , AS 2052).- 3ª Una ínasumible relación trabajo-coste para lo empresa (STSJ de Cataluña de 11 de julio de 1995 , As 3084).- 3) Lo pérdida de volumen de ventas, disminución de los servicios prestados, sobredimensionomiento del personal, no es coyuntural sino que tiene un carácter estructural y permanente.- 4) En conclusión...

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