STSJ Galicia , 27 de Febrero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso338/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 338/98 MAF Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira A Coruña, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 338/98 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de ORENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 665/97 se presentó demanda por DOÑA Lucía en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de noviembre 1997 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La actora D. Lucía viene prestando servicios para el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, en el Complexo Hospitalario "Cristal-Piñor" desde el 7 de noviembre de 1996, mediante un contrato laboral para la sustitución de personal no sanitario con derecho a reserva de plaza (celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94 de 29 de diciembre), celebrado con objeto de sustituir a D. Narciso , con la categoría profesional de Celador, con derecho a reserva de plaza por encontrarse en situación especial en activo, en tanto no se produzca su reincorporación a la plaza hasta que desaparezca el derecho de reserva sin que su titular se reintegre a la misma o por vencimiento del plazo reglamentario para la reincorporación del titular de la plaza.

Dicho contrato por constar en autos se da por reproducido. El salario de la actora con inclusión de prorrata de pagas extras es de 162.000.- ptas.- 2º) En fecha 9 de setiembre de 1997 se le comunicó por escrito que "en el día de la fecha cesa en su contrato de reserva de plaza (S.E.A.) DE d. Narciso , al haber renunciado este a la dicha situación Especial en activo".- 3º) En fecha 9 de setiembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la asignación de d. Narciso al Complexo Hospitalario Cristal-Piñor, con categoría de

T.E.R., tras superar el concurso-oposición realizado al efecto. Con el fin de realizar la toma de posesión de su plaza en propiedad T.E.R., renuncia a la situación especial en activo de T.E.R. en plaza vacante.- 4º) En fecha 25 de setiembre de 1997 formuló reclamación previa, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social-Decano- en fecha 20 de octubre de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Lucía , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro NULO el cese de la actora en su puesto de trabajo, dejándolo sin efecto, condenando al Organismo demandado a que la readmita en el mismo, en iguales condiciones, hasta que se produzca su cobertura reglamentaría o su amortización, y le abone los salarios dejados de percibir."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO - En su recurso frente a la sentencia de instancia, el SERGAS se limita formalmente al examen del Derecho aplicado, pero en el desarrollo del motivo no indica concreto precepto alguno que pudiera considerarse denunciado, limitándose a hacer consideraciones...

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