STSJ Galicia , 20 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso3094/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3094/95 DP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR La Coruña, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3094/95 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 370/95 se presentó demanda por Doña Nieves en reclamación de INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA siendo demandado el El Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Xunta de Galicia-Consellería de Agricultura en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Doña Nieves , mayor de edad, DNI NUM000 , de profesión labradora por cuenta propia, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial Agrario, solicitó, concluido su contrato temporal de trabajo, el pago directo del subsidio de incapacidad laboral transitoria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siéndole denegada en Resolución de 7.6.94 del referido Instituto por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del hecho causante 27.3.94 art. 56.2 del Decreto 3772/72 de 23 de Diciembre, (B.O.E. 19..73).

Quedó agotada la vía previa administrativa.-2º) la empresa de la trabajadora obligada a las cotizaciones era la Consejería de Agricultura de la Xunta de Galicia, la cual, respecto al abono cuyo pago se demoró, a 1.2.94 dio orden de abono, pero, a consecuencia de un extravío en la oficina bancaria, hasta 11.4.94 no fue abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nieves , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho de la parte demandante a las prestaciones derivadas de la contingencia de incapacidad laboral transitoria, y, en consecuencia, condeno a su abono a la parte demandada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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