STSJ Galicia , 20 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso2768/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2768/95 BCQ ILMO. SR. DR. D. JOSÉ Mª BOTANA LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2768/95 interpuesto por Da Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Cristina en reclamación de viudedad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y Empresa "MARISPAN, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 141/93 sentencia con fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- La demandante, Dña. Cristina , titular del D.N.I. NUM000 , en fecha 23 de noviembre de 1992 solicitó ante el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA pensión de viudedad, como consecuencia del fallecimiento de su difunto esposo D. Daniel , óbito ocurrido el 16 de mayo de 1982 en accidente de circulación./ 2°).- Por resolución de fecha 27 de noviembre de 1992, el Instituto demandado acordó denegar la prestación solicitada por no reunir el requisito previsto en el art. 2º de la Orden de 13 de febrero de 1967 de hallarse en alta o en situación asimilada su esposo en el momento del fallecimiento./ 3°).- Interpuesta reclamación previa de fecha 7 de enero de 19993, fue expresamente desestimada por resolución del día 15 del mismo mes de enero, y por el mismo motivo de denegación que el argumentado en la resolución inicial./

4º).- El difunto esposo de la actora D. Daniel prestó servicios en distintos buques de bandera liberiana, panameña y británica, pero no constan cotizaciones a la Seg. Social de dichos países. El causante no consta que haya efectuado cotización alguna a la Seguridad Social española, presentando el número de afiliación NUM001 que le fue asignado únicamente a efectos de Asistencia Sanitaria a través del Instituto Español de Emigración./ 5º).- Se agotó correctamente la vía administrativa previa, interponiéndose la demanda origen de los presentes autos el 20 de febrero de 1993, repartida e este Juzgado el 25 del mismo mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, frente a la...

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