STSJ Galicia , 19 de Febrero de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2021/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 2021/95 MAF Iltmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Iltmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2021/95 interpuesto por DON Carlos José contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.
Que según consta en autos n° 531/94 se presentó demanda por don Carlos José en reclamación de SUBSIDIO DE DESEMPLEO siendo demandado el INEM- INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 1995 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- Que el actor D. Carlos José nacido el 19 de febrero de 1939, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y que le fue denegado por resolución de fecha 5 de abril de 1994 al no acreditar el período mínimo exigido para tener derecho a pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.- 2o) El actor disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación previa, ante la Entidad Gestora, que asimismo fue desestimada, por resolución de fecha 22 de junio de 1994.- 3o) La actora acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad Social Española 9 días; y en la Seguridad Social Suiza 261 meses.- 4o) Que se ha agotado la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por DON Carlos José contra el Instituto Nacional de Empleo y el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
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