STSJ Galicia , 19 de Febrero de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso4612/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4612/95 CON ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR .D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR A Coruña, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4612/95, interpuesto por D. Benjamín y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de La Coruña, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 841/94 se presentó demanda por D. Benjamín , D. Plácido ; D. Jesús Ángel ; D. Eduardo ; D. Ramón ; D. Juan Luis ; D. Eugenio ; D. Rosendo ; D. Pedro Antonio ; D. Gregorio ; D. Jose Pedro ; D. Antonio ; D. Lázaro ; D. Luis Andrés ; D. Darío ; D. Rodrigo ; D. Pedro Miguel , D. Héctor , D. Jose Pablo , D. Bruno , y D. Pablo sobre reclamación de cantidad, siendo demandados la empresa FESA FERTILIZANTES ESPAÑOLES, S.A; la empresa FERTILIZANTES ENFERSA, S.A., la empresa FERTIBERIA, S.L., y la empresa ERCROS, S.A, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Julio de 1995 , por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que los actores prestan sus servicios, unos en la Empresa Explosivos Riotinto, S.A. y otros en CROS, S.A., que con posterioridad la primera vendió su fabrica en La Coruña a CROS, S.A., unificándose mas tarde ambas empresas, creándose ERCROS, S.A. y como empresa filial Fosa Fertilizantes Españoles, S.A, a la que pasan todos los actores. Adquiriendo más tarde el Grupo del INI la Empresa Fertilizantes Enfersa, S.A. que junto a Fesa Fertilizantes Españoles, S.A., forman lo que se conoce como FESA ENFERSA./ SEGUNDO: Que como consecuencia de la reconversión operada en el año 1.985, se adoptaron una serie de medidas laborales, entre ellas, jubilaciones y prejubilaciones anticipadas, bajas incentivadas y medidas de movilidad funcional y geográfica. En virtud de ello pasaron a la situación de jubilación anticipada los siguientes actores, comprometiéndose la Empresa al abono en concepto de complemento de jubilación, 12 veces al ano, las siguientes cantidades brutas: a D. Benjamín , 71.701 ptas.

a D. Plácido , 107.701 ptas. a D. Jesús Ángel , 88.531 ptas. a D. Eduardo , 88.485. a D. Ramón , 187.018 ptas. a D. Juan Luis , 104. 793 ptas. a D. Eugenio , 68.100 ptas. a D. Rosendo , 62.166 ptas. a D. Gregorio , 99.084 ptas. a D. Jose Pedro , 74,114 ptas. a D. Antonio , 78.482 ptas. a D. Lázaro , 70.279 ptas., en concepto de prejubilación o perceptores de prestaciones por desempleo a D. Darío , 145.610 ptas. a D. Rodrigo , 87.942 ptas. a D. Pedro Miguel , 82.970 ptas. a D. Héctor , 97.066 ptas., a D. Luis Andrés , 102.668 ptas. a D. Jose Pablo , 80.910 ptas. a D. Bruno , 82.940 ptas, y como complemento de la pensión de invalidez permanente a D. Pablo , 63.842 ptas./ TERCERO: La Empresa procedió al abono de los complementos a su cargo hasta el mes de mayo de 1.993. Presentando los actores demanda, en reclamación de las diferencias en los complementos garantizados en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1.993, dictando sentencia estimatoria el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en autos 1018/93 el 22 de julio de 1.994 ./ CUARTO: Que la Empresa "Fesa- Snfersa" promovió expediente de suspensidn de pagos que Be tramita ante el Juzgado de 1º instancia nº 64 de Madrid en cuyo expediente, y en el Convenio pactado con sus acreedores, se incluye una estipulación en la Disposición Final 28 referente a que las cantidades como complementos de pensión no podrán superrar en computo anual las pensiones mínimas de sistema de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.993; (Documento que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se de por resproducido)./ QUINTO: Que en virtud de procedimiento sobre conflicto colectivo seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que finalizo por acto conciliatorio en fecha 13-12-94, se establece en su Acuerdo 2º que el presente acuerdo sustituye, deroga en todos aun términos los diferentes acuerdos, Convenios o pactos que dieron lugar al complemento de pasivos en relación al actual convenio de pasivos resolución que obra unido a las actuaciones, cuyo contenido se de Integramente por reproducido./ SEXTO: Que los actores reclaman las cantidades adeudadas por la Empresa que se reflejan en el hecho quinto y aclaración de la demanda, que se de aquí por reproducido. Descontando las cantidades ya percibidas, que ascienden a las cantidades siguientes: Sr. Benjamín , 88.484 ptas. Sr Plácido , 528,954 ptas. Sr. Eugenio , 67.242 ptas. Sr. Rosendo , 83,052 ptas. Sr. Pedro Antonio , 82.020 ptas. Sr. Jose Pedro , 90.324 ptas. Sr. Lázaro , 66.642 ptas,; Sr. Darío , 527.722 ptas. Sr. Rodrigo , 269.502 ptas. Sr. Pedro Miguel , 151.872 ptas. Sr. Héctor , 186,212 ptas. Sr. Luis Andrés , 117.489 ptas. Sr. Jose Pablo , 139.512 ptas. Sr. Bruno , 258.028 ptas. Sr. Pablo , 71.694 ptas. Sr. Jesús Ángel , 379.656 ptas. Sr. Eduardo , 379.104 ptas. Sr. Ramón , 1.071.100 ptas. Sr. Juan Luis , 574.300 ptas. Sr. Gregorio , 506.292 ptas. y Sr. Antonio , 161628 ptas./ SÉPTIMO: Que en fecha 13 de octubre de 1.994 se celebro acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin efecto."

TERCERO

Que la parte diapositiva de la indicada resolución en del tenor literal siguiente; "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benjamín , D. Plácido ; D. Jesús Ángel ; D. Eduardo ; D, Ramón ; D. Juan Luis ; D. Eugenio ; D. Rosendo ; D. Pedro Antonio . D, Gregorio ; D. Jose Pedro ; D. Antonio ; D. Lázaro ; D. Luis Andrés ; D. Darío ; D. Rodrigo ; D. Pedro Miguel , D. Héctor , D. Jose Pablo , D. Bruno , y D. Pablo , contra las Empresas FESA FERTILIZANTES ESPAÑOLES, S.A. FERTIBERIA, S.L. FERTILIZANTES ENFERSA; S.A. y ERCROS, S.A., deba absolver y absuelvo a las codemandadas de todos los pedimentos contenidos en aquella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de Instancia interponen recurso los actores con la pretensión de que con su revocación, se estime la demanda "declarándose el derecho de loo actores a percibir las cantidades reclamadas en su hecho 4º, y se condene a las demandadas al abono de dichas cantidades, o subsidiariamente se estime en parte condenando a las demandadas al abono de las mensualidades anteriores a Abril de 1994". A este efecto y al amparo del art. 190-C L.P.L . articula el recurso dos motivos.

En el primero denuncia infracción del art. 85 E.T ., 3 LGSS , de los principios de norma mínima, norma mas favorable, condición más beneficiosa y jerarquía normativa, así como de las S.T.S. de 12/11/91 y 7/5/93, del apartado F,3 punto 1 del PIDE firmado el 12/12/90 , del art. 7-3 del R.D. 20/2/35 y los arta. 21 y 22-5 de la Ley 27/84 . En el segundo, formulado con carácter subsidiario, de denuncia Infracción del apartado 6º del acuerdo alcanzado en el Conflicto Colectivo tramitado ante la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

El recurso así planteado ha de resolverse teniendo en cuenta lo fundamental siguiente que aparece reflejado en loe incombatidos HDP:

  1. Los actores, trabajadores de las empresas en la forma que se relata en el H.P, 1ª de la sentencia de instancia, pasaron a la situación de jubilación anticipada por consecuencia de la reconversión operada en el año 1985 "comprometiéndose la empresa (H D P. 2) al abono en concepto de complemento...

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