STSJ Galicia , 19 de Febrero de 1998

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso249/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 249-98 (LL)

Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Iltmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, diecinueve Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 249-98 interpuesto por Don Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 849-97 se presentó demanda por Don Juan María en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Empresa JADEROW LIMITED en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor D. Juan María viene prestando sus servicios por cuenta de la Empresa demandada Jaderow Limited con la antigüedad de 3.1.90, categoría profesional de engrasador y percibiendo un salario de 233.000 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

Que en fecha 26.9.97 la empresa demandada comunicó al actor por medio de carta de decisión empresarial de proceder a la sanción de despido con efectos del mismo día. Dicha carta obra en autos y se da aquí por reproducida. -TERCERO.- Que el actor en fecha 26.9.97 se negó a embarcar en el buque motopesquero ASHLEA a las 12 horas, pese a hacer sido convocado para ello, donde estaba enrolado con la categoría de engrasador, si bien realizando las funciones de Jefe de Máquinas Motivo por el que tuvo la empresa que contratar a otro trabajador para desarrollar las funciones del actor en el buque ASHLEA, produciéndose un retraso en la salida de aquel que lo hizo a las 18 horas.- CUARTO.- Que uno de los motores auxiliares del buque ASHLEA no funcionaba bien motivo por el que se cambió con posterioridad.- QUINTO.- Que en fecha 22.10.97 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María contra la EMPRESA JADEROW LIMITED, debo declarar y declaro procedente el despido efectuado al actor, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda sobre despido a través de un motivo en el que pretende que se revisen los hechos probados de aquélla y otro, en el que se denuncia la normativa jurídica aplicada.

La pretensión revisoría tiene por objeto que del ordinal tercero de los de prueba, se suprima la indicación de que la Empresa tuvo que contratar a otro...

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