STSJ Galicia , 19 de Febrero de 1998
Ponente | ADOLFO FERNANDEZ FACORRO |
Número de Recurso | 249/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 249-98 (LL)
Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Iltmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, diecinueve Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 249-98 interpuesto por Don Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO.
Que según consta en autos n° 849-97 se presentó demanda por Don Juan María en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Empresa JADEROW LIMITED en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
Que el actor D. Juan María viene prestando sus servicios por cuenta de la Empresa demandada Jaderow Limited con la antigüedad de 3.1.90, categoría profesional de engrasador y percibiendo un salario de 233.000 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.-
Que en fecha 26.9.97 la empresa demandada comunicó al actor por medio de carta de decisión empresarial de proceder a la sanción de despido con efectos del mismo día. Dicha carta obra en autos y se da aquí por reproducida. -TERCERO.- Que el actor en fecha 26.9.97 se negó a embarcar en el buque motopesquero ASHLEA a las 12 horas, pese a hacer sido convocado para ello, donde estaba enrolado con la categoría de engrasador, si bien realizando las funciones de Jefe de Máquinas Motivo por el que tuvo la empresa que contratar a otro trabajador para desarrollar las funciones del actor en el buque ASHLEA, produciéndose un retraso en la salida de aquel que lo hizo a las 18 horas.- CUARTO.- Que uno de los motores auxiliares del buque ASHLEA no funcionaba bien motivo por el que se cambió con posterioridad.- QUINTO.- Que en fecha 22.10.97 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María contra la EMPRESA JADEROW LIMITED, debo declarar y declaro procedente el despido efectuado al actor, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda sobre despido a través de un motivo en el que pretende que se revisen los hechos probados de aquélla y otro, en el que se denuncia la normativa jurídica aplicada.
La pretensión revisoría tiene por objeto que del ordinal tercero de los de prueba, se suprima la indicación de que la Empresa tuvo que contratar a otro...
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STSJ Galicia 1585/2009, 24 de Marzo de 2009
...determinante del incumplimiento generador del despido, sí es apreciado por los órganos judiciales como elemento de juicio (vid. SSTSJ Galicia de 19-2-1998 [AS 1998\327]; TSJ Madrid, de 19-2-1998 [AS 1998\506]; TSJ Comunidad Valenciana de 8-5-1998 [AS 1998\2236] y TSJ Cataluña de 20-11-1997 ......
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STSJ Galicia , 20 de Abril de 2004
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