STSJ Galicia , 17 de Febrero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1908/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1908-95 (RF)

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a diecisiete de febrero De mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1908-95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 327-94 se presentó demanda por Dª Rebeca en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de marzo de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que la actora, Dª Rebeca , nacida el 8-11-25, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n° NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión de jubilación.- 2º)

Que en fecha 4-11-93, solicitó pensión de jubilación, que le fue denegada por la Entidad Gestora por no estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, por cuanto tenía al descubierto el mes de febrero de 1.993.- 3º) Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 4º) Que la actora tenía en descubierto el mes de febrero de 1.993, el cual abonó voluntariamente en el mes de diciembre del mismo año."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta pro DOÑA Rebeca , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de dicha demandante al percibo de la pensión de jubilación solicitada en la presente demandada, condenando al INSS al abono de la misma en el modo, forma y cuantía reglamentarias.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la pretensión relativa al reconocimiento de pensión de Jubilación solicitada en 4-Noviembre-93 y que la EG había rechazado porque en la fecha del HC no se hallaba al día en el pago de las cuotas, siendo así que la correspondiente a Febrero-93 fue satisfecha en Diciembre del propio año. Decisión de instancia que recurre el INSS, con un solo motivo en el que -vía art. 190 c LPL - se denuncia la infracción del art. 46.2 RSA . 1.- Tal como últimamente hemos recordado en diversas ocasiones (SSTSJ Galicia 31-Mayo-97 R. 125/95 y 28-Noviembre-97 R. 1698/95), el Tribunal Supremo ha indicado en unificación de doctrina - SSTS 18-Diciembre-96 Ar. 9728, 20-Enero-97 Ar. 621, 11-Febrero-97 Ar. 1257, 21-Febrero-97 Ar. 1573, 24-Febrero-97 Ar. 1578,...

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