STSJ Galicia , 17 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso4920/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4920/97 MAF Iltmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Iltmo. Sr. D. Miguel A. Cadenas Sobreira Iltmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4920/97 interpuesto por BANCO PASTOR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio José García Amor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 427/97 se presentó demanda por DON Jesús Luis en reclamación de MOVILIDAD GEOGRÁFICA siendo demandado el BANCO PASTOR S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de julio de 1997 por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°)El actor D. Jesús Luis cuyos datos personales constan en autos, viene prestando sus servicios para la entidad demandada desde hace (28) años, ostentando la categoría profesional de Técnico nivel VI y percibiendo una retribución mensual de 392.934 ptas., incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- El actor venía prestando sus servicios en la Agencia n° 3 de dicha entidad demandada, en Lugo, siendo el domicilio c/ Carlos Azcárraga, 1-3.- 2º) El actor recibió carta de 25-6-97 del siguiente tenor literal "Se le comunica que la Dirección General del Banco, ha dispuesto su cese como Interventor de la Agencia Urbana n° 3 de Lugo, con efectos de 1 de julio próximo.- En este sentido, le participamos que le han sido revocados los poderes de representación que hasta ahora tenía conferidos y que, como consecuencia inherente al cese en el puesto de confianza que hasta ahora desempeñaba, dejará de percibir a partir de la citada fecha las gratificaciones graciables que tenía en razón del mismo.- Asimismo, y como ayuda adicional, percibirá en concepto de Gratificación Desplazamiento, 300.000.- pesetas anuales, que le serán abonadas en nómina.- Al mismo tiempo, con estos mismos efectos pasará a prestar sus servicios en la Sucursal de Portomarin, con la misma categoría que actualmente ostenta, en funciones administrativas".- 3º) La distancia que media entre el centro de la Ciudad de Lugo y la localidad de Portomarin es de 26.500 metros.- 4º) Antes de que el actor fuese enviado a Portomarin, dicha sucursal tenía dos trabajadores de plantilla. Actualmente cuenta también con dos trabajadores en plantilla, pero incluido el actor. La plaza de Portomarin dejada por uno de los empleados de esta sucursal no se ofreció a los empleados del banco.- 5º) El actor realiza en Portomarin las mismas jornadas y horario que realizaba en Lugo.- 6º) Como consecuencia de su cambio geográfico de puesto de trabajo, el actor dejó de percibir 668.688 pts anuales, (gratificación de cargo revisable = 643.680 pts y gratificación extraordinaria = 25.008 pts).-7o) Se presentó papeleta de conciliación el 7-7-97, resultando el acto de conciliación sin avenencia el 10-7-97."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Jesús Luis contra la Empresa Banco Pastor, S.A. declaro injustificada la orden de desplazamiento y movilidad geográfica y condeno a la demandada a reponer al actor, con carácter inmediato, en sus anteriores condiciones de trabajo, y a abonarle la cantidad de veinticinco mil pesetas mensuales (25.000 pts) mensuales en concepto de gastos de transporte y desestimando en lo demás la demanda, absuelvo a la demandada del resto de pretensiones formuladas en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de...

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