STSJ Galicia , 13 de Febrero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso51/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 51/98 CAP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 51/98 interpuesto por El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Iltmo Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 484/97 se presentó demanda por D. Gustavo en reclamación de DESPIDO siendo demandados LA EMPRESA JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Que el actor, D. Gustavo , vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 3- 3-97, a medio de contrato verbal, ostentando la categoría profesional de "peón" y percibiendo un salario según convenio de 95.830 ptas, con prorrateo y pagas extraordinarias./2°.-Que con fecha 2- 5-97 el actor fue despedido verbalmente de su puesto de trabajo sin alegar causa alguna como fundamento de tal decisión./3º.-Que el actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores./4°.-Que el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 12-5-97, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 23-5-97, con el resultado de "sin efecto", e interpuesta la correspondiente demanda en fecha 9-6-97.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad y estimando la demanda interpuesta por D. Gustavo , contra la Empresa "JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ" debo condenar y condeno a dicha demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 22.358 ptas, y, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución, con absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle.

CUARTO

Contra...

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