STSJ Galicia , 13 de Febrero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
Número de Recurso8403/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008403 /1995 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES FONTENLA, S. A. ADMON. DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DEL INEM PONENTE: DON JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 94 /1998 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JOSÉ YUSTY BASTARRECHE En la Ciudad de A Coruña, trece de febrero de Mil novecientos noventa y ocho.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008403 /1995, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES FONTENLA, S. A., con D. N. I. /C. I. F 32.103.819 domiciliado en Avenida de Buenos Aires nº 7 -112 (A Coruña), representado por el Procurador Don MANUEL DORREGO VIEITEZ y dirigido por el Letrado Don JORGE MANUEL FERNANDEZ GONZÁLEZ DOPESO, contra Silencio administrativo a recurso de alzada contra resolución de 28 /6 /94 de la Dirección Provincial del INEM en A Coruña sobre devolución de cuotas de desempleo AMPLIADO a resolución expresa desestimatoria de fecha 22 /8 /95 (expedientes VARIOS 3885 /1994). Es parte la Administración demandada DIRECCIÓN GENERAL DEL INEM, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada con un importe de 2.157.398 pesetas.

siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día tres del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Toda problemática del recurso se reduce a la cuestión de determinar si debe considerarse como ingreso indebido, y procede, en consecuencia, la devolución- interesada de las cuotas ingresadas por contingencias de Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Profesional, como consecuencia de haber cotizado la entidad societaria recurrente, por los dos socios- administradores de la sociedad, al Régimen General de la Seguridad Social, cuya afiliación al referido régimen se hiciera siguiendo el criterio que entonces mantenía la propia Tesorería, hasta que se produjo su cambio de encuadramiento, pasando a integrarse y cotizar en el RETA, tras el cambio de criterio en tal sentido operado por la resolución de 23 de junio de 1992 de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, desarrollada por Circular de 29 de diciembre de 1992 y Resolución de 14 de diciembre de 1993, esta última, atinente a los efectos derivados de ese cambio de encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de los socios y administradores de sociedades mercantiles.

    La entidad recurrente argumenta que el mandato contenido en esta última Resolución, al preconizar, como solución a tal cambio de encuadramiento, la computación en el nuevo Régimen de encuadramiento (RETA) de las cuotas abonadas anteriormente en el Régimen General (computación recíproca), debe ser referida a las "cuotas de Seguridad Social", entendiendo como tales, las relativas a las Contingencias Comunes, con exclusión, por tanto, de las cuotas de Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial, ya que estas últimas, como resultaba de todo el conjunto normativo que cita en el...

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