STSJ Galicia , 12 de Febrero de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5112/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5112/97 MAF Iltmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Iltmo. Sr. D. Antonio José García Amor A Coruña, a doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5112/97 interpuesto por DON Luis Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 477/97 se presentó demanda por don Luis Francisco en reclamación de DESPIDO siendo demandado el DON Casimiro en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de septiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El actor, Don Luis Francisco , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, dedicada a la actividad de pintura de construcción, con antigüedad a computar desde el día 1 de agosto del año 1991, siendo su categoría profesional la de Oficial 1ª y percibiendo un salario de 121.173 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras.- 2º) El día 20 de junio de 1997 el demandante recibió la orden de la empresa de que debía ir a trabajar, junto a otros compañeros para pintar una casa de San Miguel de Remante durante varios días a partir del día 23 de junio. Al llegar al trabajo ese día y tener conocimiento de cual era el trabajo, que se le había signado una habitación del chalet para dormir, y del restaurante que se había asignado para comer, el trabajador, no estando conforme con el trabajo, se marchó de la obra, sin que volviera a trabajar en los días sucesivos. No ha quedado acreditado que, de acuerdo con el Empresario tomara las vacaciones que le correspondían a partir del día 23 de junio, en que abandonó el trabajo y no volvió a presentarse en el mismo.- El lugar que se le había asignado para dormir era digno y tenía condiciones de habitabilidad.- 3º) El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año, la cualidad de representante de los trabajadores.- 4º) El día 21 de julio de 1997 se celebró acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que concluyó "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda de DON Luis Francisco contra la empresa "JOSÉ ANTONIO MOLDES RODRÍGUEZ", declarando la inexistencia de despido y la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia de instancia, que desestimó la acción por despido que ha sido ejercitada y que consideró extinguida la relación laboral por dimisión del trabajador, interesa éste -vía art. 191.b LPL - la revisión del segundo de los HDP, consistente en sustituir el segundo de los HDP por el siguiente texto: "El día 20-Junio-97 el demandante recibió la orden de la Empresa de que debía ir a trabajar, junto a otros compañeros, para pintar una casa en San Miguel de Reinante durante varios días y a partir del día 23 de Junio. Al llegar ese día al lugar en el que se había de realizar el trabajo, y tener conocimiento de las indignas condiciones en que se le exigía lo llevase a cabo, obligándole a pernoctar en el mismo lugar en que había de realizar trabajos de pintura y barnizado durante el día, el trabajador, ante tales inaceptables condiciones y dado que no había todavía procedido en tales fechas al disfrute de sus vacaciones anuales, se puso en contacto con el empresario acordando verbalmente el inicio...

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