STSJ Galicia , 10 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso4596/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4596/95 SGP ILMO. SR. DR. D. JOSÉ Mª BOTANA LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4596/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Penélope en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 230/95 sentencia con fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el 30 de diciembre de 1934 y afiliada al Régimen Especial Agrario como labradora por cuenta propia, solicitó pensión de invalidez permanente, derivada de enfermedad común el día 28 de diciembre de 1994, habiendo agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, sin alta médica por curación, el 3 de diciembre de 1994./ SEGUNDO.- Que previo dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 24 de enero de 1995, la Dirección Provincial del I.N.S.S. aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en fecha 3 de febrero de 1995, denegando la solicitud por no ser las lesiones que presenta constitutivas de invalidez permanente en grado alguno./ TERCERO.- Que la actora padece las siguientes dolencias: Proceso degenerativo articular- de rodilla derecha así como de una importante lumboartrosis con espondilosis y osteofitosís./ CUARTO.- Que la base reguladora de la prestación que solicita es de 57.804 pesetas mensuales./ QUINTO.- Que se formuló la preceptiva reclamación previa en fecha 23 de febrero de 1995, siendo desestimada por resolución de fecha 10 de marzo de 1995".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Penélope contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaro a la demandante afecta de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, en grado de incapacidad permanente total, con el derecho a percibir una prestación mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 57.804 ptas, con efectos desde el 3 de diciembre de 1994, sin perjuicio de las mejoras...

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