STSJ Galicia , 5 de Febrero de 1998

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso4159/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4159-97 (RF)

ILMO. SR. DR. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4159-97 interpuesto por D. Fermín contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de La Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JESÚS SOUTO PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 997-93 se presentó demanda por D. Fermín en reclamación de Otros Extremos siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS) y D. Pedro en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de junio de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1o) Que en virtud de Resolución de 31-1-92, la Dirección Provincial de Orense del Servicio Galego de Saúde concedió al actor su pase a la situación de excedencia voluntaria al estar en posesión de nombramiento definitivo y llevar más de un año prestando servicios en el Hospital "Cristal-Piñor" de Orense, en la plaza de F.E.A. de Angiología y Cirugía Vascular.- 2o) Que en la citada resolución se establecía: que la existencia solicitada, por tiempo no inferior a un año, no podrá solicitar el actor el reingreso al servicio activo hasta pasado dicho año, a contar desde la fecha en que cause baja efectiva en la plaza, sin que pueda desempeñar función alguna de la Seguridad Social mientras se halle excedente.- 3o) Que en fecha 16-4-93, el actor, D. Fermín solicitó su reingreso provisional al servicio activo en la plaza de F.E.A. de Angiología y Cirugía Vascular del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de La Cortina, lo que le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Galego de Saúde de fecha 28-5-93, por razones de servicio y en base al carácter discrecional de la potestad administrativa establecida en el párrafo 2o de la Disposición Transitoria Adicional 6o del Real Decreto 118/91 , (resolución que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).- 4°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 5o) Que en el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital Juan Canalejo de La Coruña, no existe ninguna plaza vacante.- Existe una plaza cubierta desde el 6-3-90 en régimen de interinidad por D. Pedro ."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'Tallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Fermín , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y DON Pedro , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos...

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