STSJ Galicia , 4 de Febrero de 1998

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso1347/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1347-95 (RF)

ILMO. SR. DR. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE La Coruña, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y £N NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1347-95 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Juan Ignacio y D. Bartolomé contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 735 y 741/94 acumulados se presentó demanda por D. Lucas , D. Vicente , D. Juan Ignacio . D. Jesús María , D. Ángel , D. Federico y D. Bartolomé en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 1994 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO,- El primer demandante, D. Lucas , al cesar en la empresa ASTANO S.A. en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la Ley 21/84 , solicitó del INSS la pensión de jubilación. Esta prestación le fue concedida por resolución de fecha 13 de junio de 1.989 en una cuantía del 100% de la base reguladora de 123.872 pías, mensuales; esta base la calculó la Entidad Gestora sobre las cotizaciones de los ocho últimos años. El día 15 de diciembre de 1993, el demandante presentó escrito de reclamación previa, desestimada por el INSS en resolución del día 23 del mismo mes de diciembre. Contra esta resolución, formuló el demandante una demanda ante este Juzgado por Auto del día 28 de mayo de 1994 en el que se tuvo por desistida a la parte demandante.- De nuevo, el día 13 de abril, el actor solicitó la revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación y, ante la falta de contestación del INSS. presentó escrito de reclamación previa que también resultó desestimada tácitamente.- Tomando como base los dos últimos años anteriores al hecho causante resucitaría una base reguladora de 127.726 ptas mensuales.- SEGUNDO,- El segundo de los demandantes. D. Vicente al igual que el anterior demandante, después de cesar en la empresa ASTANO, S.A. en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la Ley 21/84 . solicitó del INSS la pensión de jubilación. Esta prestación le fue concedida por resolución de fecha 13 de julio de 1993 en una cuantía del 100% de la base reguladora de 146.998 ptas mensuales; esta base la calculó la entidad Gestora sobre las cotizaciones de los ocho últimos años. El día 22 de octubre de 1993, el demandante presentó escrito de reclamación previa, resuelta por el INSS por resolución del 23 de diciembre siguiente en la que se fijó una nueva base de 147.448 pesetas mensuales. Contra esta resolución, formuló el demandante una demanda ante este Juzgado de lo Social, iniciándose el procedimiento correspondiente que concluyó por auto del día 12 de abril de 1994 en si que se tuvo por desistida a la parte demandante.- De nuevo, el día 13 de abril el actor solicitó la revisión de la ase reguladora de la pensión de jubilación y, ante la falta de contestación del INSS. presento escrito de reclamación previa que también resultó desestimada tácitamente.- Tomando como base tos dos últimos años anteriores al hecho causante resultaría una base reguladora de 157.449 ptas mensuales.- TERCERO.- El tercero de los demandantes, D. Juan Ignacio , al igual que los anteriores demandantes, después de cesar en la empresa ASTANO, S.A. en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la Ley 21/84 , solicitó del INSS la pensión de jubilación. Esta prestación le fue concedida por resolución de fecha 17 de marzo de 1992 en una cuantía del 100% de la base reguladora de 123.673 pts mensuales; esta base la calculó la Entidad Gestora sobre las cotizaciones de los ocho últimos años. Contra esta resolución, formuló el actor escrito de reclamación previa que resultó estimada parcialmente por acuerdo del 24 de julio del mismo años, fijándose de nuevo base en la cantidad de 123.874 ptas mensuales. Agotada la vía administrativa previa, el demandante presentó demanda ante este Juzgado de lo Social con la pretensión de que fijase la base reguladora y la pensión inicial en la cantidad de 129.287 ptas mensuales. Admitida a trámite la demanda, se señaló el acto del juicio, celebrándose en el día señalado, dictándose sentencia el día 6 de noviembre de 1992 en cuyo Fallo se celebró que la base reguladora inicial sobre la que ha de calcularse la prestación de jubilación el actor es de 129.287 ptas mensuales y, consecuentemente, que la pensión inicial a la que tiene derecho en el momento inicial de su concesión asciende a la cantidad de 129.287 ptas con las mejoras y revalorizaciones que le correspondan.- El día 16 de noviembre de 1993, el demandante presentó escrito de reclamación previa, resuelta por el INSS tácitamente. Agotada la vía administrativa previa, formuló el demandante una demanda ante este Juzgado de lo Social, iniciándose el procedimiento correspondiente que concluyó por auto del día 19 de abril de 1994 en el que se tuvo por desistida a la parte demandante.- De nuevo, el día 13 de abril, el actor solicitó la revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación y, ante la falta de contestación del INSS. presentó escrito de reclamación previa que también resultó desestimada tácticamente.- Tomando como base los dos últimos años anteriores al hecho causante resultaría una base reguladora de 138.231 ptas mensuales.- CUARTO.- El cuarto demandante D. Jesús María , al igual que los anteriores demandantes, después de cesar en la empresa ASTANO en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la ley 21/84 . solicito del ÍNSS la pensión de jubilación. Esta prestación le fue concedida por resolución de fecha 15 de julio de 1992 en una cuantía del 100% de la base reguladora de 156.967 ptas mensuales; esta base la calculó la Entidad Gestora sobre las cotizaciones de los ocho últimos años. El día 29 de noviembre de 1993, el demandante presentó escrito de reclamación previa, resuelta por el INSS por resolución del 28 de diciembre siguiente en la que se fijó una nueva base de 166.192 pesetas mensuales. Contra esta resolución, formuló el demandante una demanda ante este juzgado de lo Social, iniciándose el procedimiento correspondiente que concluyó por auto del día 26 de abril de 1994 en el que se tuvo por desistida a la parte demandante.- De nuevo, el día 13 de abril, el actor solicitó la revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación y, ante la falta de contestación del INSS, presentó escrito de reclamación previa que también resultó desestimada tácitamente.-Tomando como base los dos últimos años anteriores al hecho causante resultaría una base reguladora de 167.343 ptas mensuales.- QUINTO,- El quinto demandante D. Ángel , al igual que los anteriores demandantes, después de cesar en la empresa ASTANO. S.A. en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la Ley 21/84 , solicitó del INSS la pensión de jubilación. Esta prestación le fue concedida por resolución de fecha 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR