STSJ Galicia , 26 de Enero de 1998
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 416/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 416/95 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO La Coruña, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 416/95 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Ignacio en reclamación de PENSIÓN DE VEJEZ POR INVALIDEZ SOVI siendo demandado el I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 763/93 sentencia con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Juan Ignacio , nacido el 29/11/32 figuró afiliado al extinguido Reglamento del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) siendo su profesión habitual la de peón de la construcción, en la actualidad está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 ./ SEGUNDO.- En fecha 11/2/94 solicitó el actor pensión de vejez por invalidez del SOVI la cual le fue denegada en Resolución de 22/4/94 en base a no hallarse afecto de IPT para la profesión habitual, interpuesta la preceptiva reclamación previa ésta fue desestimada expresamente el 8/6/94./ TERCERO.- El demandante presenta: Antecedentes de parálisis en extremidades izquierdas con leve secuela y pérdida de visión ojo izdo. Leve limitación hombro dcho. con atrofia muscular leve MSD y dupuytren izdo con leve retracción 4°-5° dedos. Dupuytren en mano dcha./ CUARTO.- El demandante acredita 8.326 días cotizados con anterioridad a la solicitud".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra el I.N.S.S. declaro el derecho del actor a la pensión de vejez por invalidez SOVI por padecer una invalidez permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción y condeno al Organismo demandado a que se le abone con efectos desde la fecha de la solicitud en la cuantía y condiciones reglamentariamente establecidas".
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