STSJ Galicia , 21 de Enero de 1998
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
Número de Recurso | 2002/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0002002 /1994 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 17 1998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRÍGUEZ En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002002 /1994, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ismael , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución adoptada por la Dirección General de la Función Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 29 de junio de 1994; sobre Denegación de solicitud de excedencia voluntaria. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
PE HECHO
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, es funcionario interino de la Xunta de Galicia con índice de proporcionalidad 10 y Grupo ñ, habiendo tomado posesión de su primer puesto el 11 de noviembre de 1985.- Desde entonces, se concontraba al servicio activo de la Comunidad Autónoma Gallega, a través de diversos puestos y Consellerías. Últimamente en la de Familia, Mujer y Juventud.- El recurrente solicitó de la Administración demandada se le concediese excedencia voluntaria, por interés particular y durante el periodo de cuatro años, a partir del 1 de agosto de 1994.- Petición que ha sido denegada, con fecha 29 de junio de 1994.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida, y declarando el derecho del recurrente a disfrutar de la excedencia voluntaria solicitada, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE Lfi XUNTA DE GALICIA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltma. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
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