STSJ Galicia 6466, 12 de Enero de 1998
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 1450/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6466 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1450-95 (RF)
ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR La Coruña, a doce de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1450-95 interpuesto por D. Humberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de La Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos n° 310-94 se presentó demanda por D. Humberto en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de enero de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que el actor. D. Humberto , nacido el 1 de julio de 1.933, afiliado a la Seguridad Social con los n° NUM000 y NUM001 , solicitó pensión de jubilación el 12-7-93, al amparo de los Reglamentos Comunitarios, la cual le fue denegada por la Dirección Provincial del INSS por Resolución de 25-2-94, por no tener la edad de 65 años a la fecha del hecho causante y no reunir cotizaciones anteriores al 1-1-67; Resolución que dejaba sin efecto la anteriormente dictada por dicho Organismo en fecha 18-2-94, y en la que por error se le indicó que la causa de denegación era por no acreditar período mínimo de cotización de 15 años ni de 2, dentro de los 8 años inmediatamente anteriores al hecho causante.- 2º) Que el actor acredita las siguientes cotizaciones en España: al Régimen Especial Agrario desde el 1-1-80 al 31-5-93, lo que supone un total de 4.900 días; al Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-10-73 al 4-2-74, el cual figura superpuesto con el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, haciendo un total de 1.858 días cotizados.- Que el actor no acredita cotizaciones en Alemania al haber solicitado en su día devolución de cuotas.- 3º) Que interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 11-3-94."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo; Que desestimando la demanda interpuesta por DON Humberto , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- La sentencia de instancia confirmó resolución administrativa que había denegado la Jubilación anticipada a trabajador por cuenta propia del REA que no estuvo afiliado al Mutualismo Laboral antes del 1-Enero-67 y que con anterioridad a tal fecha acredita en la...
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STSJ Galicia , 20 de Marzo de 1998
...insuficientemente propuesta. TERCERO De todas formas se ha de recordar una vez más (SSTSJ Galicia de 9-Diciembre-97 R. 1535/95, 12-Enero-98 R. 1450/95 ...) que el recurso de Suplicación tiene naturaleza extraordinaria y que por lo mismo tan sólo puede fundamentarse en las causas taxativamen......