STSJ Asturias 3281, 18 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso2374/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3281
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo Nº 2/2374/98 Autos nº 535/98 Oviedo nº 4 Sentencia nº 3118/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma. Sra. Dª Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Centro Asturiano de Oviedo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel , ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en reclamación de despido siendo demandada la empresa Centro Asturiano de Oviedo, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados., los siguientes:

  1. - El demandante Manuel , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Centro Asturiano de Oviedo desde el 22 de agosto de 1985, con la categoría profesional de gerente y un salario diario de 21.581 ptas. incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Centro Asturiano de Oviedo es una asociación previada de carácter cultura, recreativo, deportivo y beneficosocial. Sus órganos sociales con la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y la Junta de

    Gobierno. En sus Estatutos Generales encomienda la gestión de la asociación a un gerente; cargo que en diferentes periodos de los últimos años no ha sido ocupado por persona alguna.

  3. - La explotación por la asociación de una Sala de Juego de Bingo es el medio principal para la obtención de los recursos económicos, parte del abono por los socios de las cuotas fijadas.

  4. - El demandante fue contratado para la gestión de la Sala de juego.. El contrato de trabajo contiene entre otras cláusulas las siguientes:

    1. "Actividad o trabajo a realizar: D. Manuel se compromete y obliga a prestar sus servicios al Centro Asturiano de Oviedo, en las condiciones, términos y plazos que se recogen en este Contrato, llevando a bien fin los trabajos que la empresa le confiere, tales como: Responsable directo de la gestión técnica y dirección de la plantilla afecta directamente el centro de trabajo en la Sala de juego del Bingo, excluyéndosele cualquier potestad funcional y jerárquica sobre el resto del personal de la empresa, quienes y como el Sr. Manuel dependen únicamente eh todos los aspectos del Gerente General del Centro Asturiano de Oviedo, en la actualidad D. Alfredo Canteli Fernández. Responsable directo de la gestión en cuantos servicios complementarios se deriven del desarrollo del juego del Bingo, de acuerdo con las normas vigentes a tal efecto., y le encomiende el Centro Asturiano de Oviedo su dedicación será única .y exclusiva a la gestión y organización de la Sala de juego del Bingo .de la que es titular y gestor directo el Centro Asturiano de Oviedo. 4ª Clasificación profesional y nivel: será de Gerente y 1ª, 5ª. Jornada y horario: El Previsto en el Convenio Colectivo aplicable Empresas Organizadoras del Juego del Bingo, adecuado en lo que fuera preciso para el idóneo cumplimiento de su trabajo, a criterio de la empresa. 12ª. Aparte de lo previsto para la duración de este Contrato, éste quedará extinguido por: a) Por decisión unilateral del Sr. Manuel , que deberá notificarlo a la empresa con una antelación mínima de tres meses b) Si el Centro Asturiano de Oviedo aprecia incumplimiento de las funciones y responsabilidades encomendadas y que se encomienden al Sr. Manuel , o ineficacia de formación, o inerica, o desinterés. A estos efectos de resolución contractual anticipada se entenderé por incumplimiento del Sr. Manuel el hecho de que desde el mes de octubre del corriente año, inclusive, y en adelante por iguales periodos mensuales, la Sala de Bingo del Centro Asturiano tenga una facturación bruta mensual inferior a los ochenta millones de pesetas, por venta de cartones del Juego del Bingo. 13ª. En todo lo no previsto en el presente Contrato se estaré a lo que el Estatuto de los Trabajadores dispone sobre los altos cargos de la empresa, lo mismo que a sus disposiciones complementarias y concordantes, normas de aplicación y desarrollo del mismo y lo que sobre los altos cargos, su contenido, características de ser de libre disposición y confianza, dispongan, además de las normas que el Estatuto mantiene total o parcialmente vigentes.

  5. - Mediante tres contratos de fecha 13 de agosto de 1985, distintos del de trabajo, Centro Asturiano de Oviedo cedió al demandante: la gestión y explotación del servicio de Bar Cafetería instalado en la sala de juego; una parte de los beneficios obtenidos can la publicidad que se pudiera realizar en la sala de juego; y el 50 de los ingresos derivados de la explotación de máquinas recreativas y/o de juegos de azar instalados en la sala de juego.

  6. - La empresa extinguió el contrato de trabajo con el actor por decisión notificada a éste el 21 de abril de 1998 mediante carta con al siguiente tenor: "A través de esta carta, ésta empresa ha decidido poner en su conocimiento el cese en la misma extinguido su contrato de trabajo por voluntad unilateral de la misma, procediendo al desistimiento que se establece en el articulo 11.1 del R.D. de 1 de Agosto de 1985, número 1382/85 que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. De conformidad con lo previsto en la cláusula 13ª del contrato de trabajo suscrito el día 22 de agosto de 1985 entre Ud. Y la empresa Centro Asturiano de Oviedo, en relación con lo que establece el articulo 11.1 del R.D. de 1 de asto de 1985 , la indemnización será equivalente a 7 días del salario metálico por ayo de servicio. Habida cuenta que su antigüedad data de 22 de agosto de 1.985, s e u o a la fecha de la extinción del contrato de trabajo que se produciré, el día 22 de abril de 1998, tendría Ud. una antigüedad de trece años lo que aparejaría una indemnización de noventa y un días de salario. Comoquiera que su salario global anual asciende a 7.764.282 ptas. (siete millones setecientas sesenta y cuatro mil doscientas ochenta y dos pesetas) sobre s e u o de carácter aritmético. Esta empresa por otro lado, al no haber respetado el presupuesto establecido en...

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