STSJ Asturias , 20 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso1352/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1352/98 Autos nº 16/98 Gijón nº 1 Sentencia nº 2826/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma. Sra. Dª. Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Nortemecánica, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, ha sido ponente el Ileso. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo , ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en reclamación de despido siendo demandada la empresa Nortemecánica, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Gustavo , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presto servicios por cuenta de la empresa NORTEMECANICA, S.A. con una antigüedad del 5 de septiembre de 1994, salario diario de 19.394 pts y categoría de Director Comercial.

  2. - Con fecha 28 de noviembre de 1997 se comunica al actor carta de despido, aportada con la demanda y que se da por reproducida dada su extensión.

  3. - El actor, es socio fundador de la Sociedad denominada CAREX (Consultores Asociados en Relaciones Exteriores) de la que posee un 25% del capital social, dedicada a la consultoría de comercio exterior, formación, estudios de mercado y tramitación de subvenciones y proyectos empresariales.

  4. - El actor ejerce, además, como Promotor de Comercio Exterior en el Programa PIPE 2000 de la Cámara de Comercio de Oviedo, siendo su labor el asesoramiento y tutorización de la empresa en la elaboración de su Plan de Internacionalización, programa en el que figura prescrita la empresa demandada.

  5. - La empresa Nortemecánica, S.A. costeó parcialmente el Programa de Internacionalización de PYMES en el que participó el actor, quien posee asimismo el Diploma de Promotor de Comercio Exterior otorgado por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio que le homologa para ejercer como promotor de Comercio Exterior del Programa PIPE 2000 (Plan de Iniciación a la Promoción Exterior).

  6. - El Instituto de fomento Regional de Asturias promovió la creación de un Consorcio para la exportación del Sector Metalmecanico, que no llegó a materializarse y en el que participaba la empresa demandada.

  7. - El actor acudió en representación de Nortemecánica un viaje efectuado a Méjico con fines comerciales organizado por Astur Camaras.

  8. - El objeto social de la Empresa Nortemecánica S.A. es conforme a sus Estatutos, la fabricación, compraventa, representación, suministro, alquiler y reparación de toda clase de bienes de equipes, maquinaria y componentes de los mismos.

    La fabricación e instalación de todo tipo de tuberías y recipientes metálicos, así como sus accesorios correspondientes para conducciones y almacenamiento de agua, aire, gases, aceites, gasolinas y toda calza de fluidos y granelos sálcios y a todo tipo de presiones.

    La construcción y montaje de estructuras metálicos.

  9. - La empresa DIFATECIA es la representante en Francia de Nortemecáncia.

  10. - El 19 de diciembre de 1997 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado, de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la demanda del actor y declara la improcedencia de su despido, recurriendo la representación letrada de le empresa demandada que al amparo dei artículo 191, b)

de la Ley de Procedimiento Laboral articula un primer motivo de suplicación en el que postula la modificación del hecho probado cuarto con el fin de añadir al mismo que el actor prescribió verbalmente a la empresa en el programa de Cámaras de Comercio que allí se menciona y que en dicho programa de comercio exterior el actor tiene asignadas cono promotor cinco empresas con las que llevó a cabo reuniones de asesoramiento y tutorización en el numero que consta en el escrito emitido por la Cámara de Comercio de Oviedo que obra a los folios 220 al 222 de los autos, no resultando atendible esta revisión fáctica por cuanto reiteradamente ha declarado la Sala que sólo puede provocar con éxito una variación de este tipo, los documentos públicos -entendiendo por tales los expedidos por funcionarios públicos con referencia a libros, archivos o legajos que le están encomendados por razón de su cargo- o si son privados que estos hubieran sido expresamente reconocidos en juicio por la parte a quien puedan...

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