STSJ Asturias , 23 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso1123/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/1.123/98 Autos nº 588/97 Avilés-2 Sentencia n° 2.570/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente IIma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés, en reclamación de minoración de pensión y reintegro prestaciones por invalidez permanente, siendo demandados D. Juan Pedro y la Empresa Nacional Siderúrgica, S.A., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandado D. Juan Pedro es beneficiario de una prestación de invalidez permanente con cargo a la Seguridad Social desde el 19 de diciembre de 1986, percibiendo asimismo, de forma concurrente con dicha prestación, un complemento que le abonaba ENSIDESA por importe de 142.843 pesetas en 14 pagas al año.

  2. - Con fecha 19 de julio de 1993 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó incoar expediente de revisión de actos declarativos de derechos en relación con la prestación de invalidez permanente que percibía el demandado, en concurrencia con el complemento de ENSIDESA, dictándose en la fecha antes citada, resolución con el siguiente tenor literal: "Según la información recibida de nuestros servicios informáticos aparece usted en el banco de datos de pensiones públicas como perceptor de una pensión complementaria a cargo de ENSIDESA, por importe de 142.843 pesetas mensuales considerada en catorce pagas.

    Asimismo, la pensión reconocida inicialmente por la seguridad Social para 1993 era de 145.194 pesetas mensuales. De acuerdo con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del estado vigentes desde el reconocimiento de la pensión, el conjunto de las pensiones concurrentes no podrá exceder de los límites reconocidos para cada ejercicio, y la revalorización se efectuará de conformidad con las normas sobre concurrencia de pensiones contenidas en las mismas.

    Por lo expuesto, dado el carácter fijo no revalorizable de la pensión de la Seguridad Social ha sido fijada en 101.342 pesetas mensuales.".

  3. - El demandando don Juan Pedro formuló reclamación previa contra la resolución de fecha 19 de julio de 1993, siendo ésta desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 12 de enero de 1994 anunciando asimismo dicho Organismo el propósito de reconvertir en el proceso judicial que entablara don Juan Pedro , por entender que adeuda la cantidad de 4.228.440...

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