STSJ Asturias , 16 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso1246/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 2/ 1246/98 Autos n° 926/97 Ovideo-3 Sentencia n° 2.444/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dña. Carmen Hilda González González Ilma Sr. D. Jose Alejandro Criado Fernández En Oviedo a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por las Ilmos. Sres Magistrados citadas al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesta por D. Juan María ; contra la sentencia del juzgada de la Social número 3 de Oviedo, ha sida ponente el Ileso. Sr. D. Francisco Javier García González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERA

Según consta en sotas representa demanda por D. Juan María , ante el Juzgado da la Social número 3 de Oviedo en reclamación de Invalidez permanente siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pescados Fanjul, S.A. y Unión Museba ibérica, y celebrada el acta del juicio anal por al mencionado Juzgada de la Social, se dicta sentencia de facha veintisiete de noviembre de mil novecientas noventa y siete , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechas declara probadas, loa siguientes:

  1. - Juan María , nacida el 2 de julio de 1.940, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de peón.

  2. - Sufrió un accidente de trabajo el 28 de mayo de 1.996 en la que permaneció en situación de I.L.T. hasta el 10 de noviembre de 1.998. La empresa tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Unión Museba Ibesvico.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, es dictó resolución el 25 de abril de 1.997, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de le Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el interesado está afecto de lesiones permanentes no invalidantes conforme baremo por importe de 84.000 pesetas.

  4. - El actor padece las siguientes dolencias art. 27 96, luxación anterior hombro derecha.

    Calcificaciones lineales en proximidad del troquiter, limitación de la movilidad del hombro derecho.

  5. - El reconocimiento por la unidad de Valoración Médica de Incapacidades fue practicado el 11 de abril de 1.997.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 114.900 pesetas.

TERCERO

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