STSJ Asturias , 2 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso583/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/583/98 Autos nº 884/97 Gijón-1 Sentencia nº 2.294/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma. Sra. Dª Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel , ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, en reclamación da Incapacidad Permanente Total siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionada Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como Hechos Declarados Probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Jesus Miguel , nacido el 1 de enero de 1952, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Autónomo pavimentos.

  2. - Causó baja por incapacidad temporal el 21 de junio de 1996 derivada de contingencia común, situación en la que aún permanece, suscribiendo Convenio Especial el 1 de julio de 1996.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de fecha 14 de mayo de 1997, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 13 de mayo de 1997, declaró que el actor no está afectado de invalidez en ninguno de sus grados.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 10 de septiembre de 1997.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad, de 80.570 pesetas mensuales y la fecha de efectos es 13 de mayo de 1997.

  6. - El actor padece: Psoriasis de distribución universal. Lumbalgia. Lordosis fisiológica conservada.

Pinzamiento L5/S1. Incipientes cambios degenerativos en L5. Hipertransaminasemia probablemente por...

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