STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 1998
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
Número de Recurso | 2245/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 2.245/95 SECCION SEGUNDA SENTENCIANº 805 Iltmos Sres Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.245 de 1.995, interpuesto por la Procuradora Dª Carmen García Boto en nombre y representación de DON Raúl , bajo la dirección de la Letrada Dª. Alicia Fernández contra Resolución de fecha 28 de julio de 1.995 del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias que desestimó la Reclamación económico-administrativa presentada en su día en el Expediente Sancionador n° Ref 33/756/94 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias y que fue notificado el día 29-07-95, confirmando la impuesta por la Agencia de Administración tributaria de multa de 100.000 pts por supuesta infracción a los arts. 15 y 19 de la Ley 38/92 de Impuestos especiales. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.Antonio Robledo Peña.
El presente recurso fue interpuesto el día 27 de septiembre de 1.995. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 12 de marzo de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en los sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia por la que estimándolo, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando además el derecho de mi mandante a ser restituido del importe de la multa ya abonada, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en definitiva Sentencia desestimatoria de la misma por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas, con imposición de costas.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 22 de septiembre, fecha en que tuvo lugar...
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SAN, 18 de Noviembre de 2008
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