STSJ Asturias , 25 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso1153/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1/1.153/98 Autos n° 946/97 Oviedo-2 Sentencia n° 2.233/98 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. María Cristina y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Cristina , ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, en reclamación de pensión de viudedad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Cristina , es viuda de D. Humberto , que falleció el 23 marzo 1997.

  2. - Los esposos habían contraído matrimonio el 17 de diciembre de 1951, subsistiendo éste hasta el 27 octubre 1962 en que se produjo la separación de hecho.

  3. - A la actora le fue reconocida pensión de viudedad en cuantía correspondiente al 24 por 100 de la correspondiente pensión en razón al tiempo de convivencia matrimonial.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 21 noviembre 1997.

  5. - Asciende la base reguladora a 34.934.- ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo de 22 de enero de 1998 , estimó parcialmente la pretensión de la actora y frente a la misma se interpone recurso de Suplicación, tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como por la actora al amparo procesal del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral (L.P.L .) denunciando la interpretación errónea del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social ILGSSi , con petición, además, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del 191 a), de nulidad de las actuaciones por incongruencia al...

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