STSJ Asturias , 25 de Septiembre de 1998

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
Número de Recurso969/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/969/98 Auto nº 978/97 Oviedo-3 Sentencia nº 2.236/98 Ilmo Sr D.Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior cíe Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D Jose Pablo y las entidades gestoras Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D Jose Pablo , ante el Juzgado de lo Social número tres de Oviedo en reclamación de incapacidad permanente total siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MADIN y la Cooperativa Asturiana de Arte y Decoración, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 1.897 , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados; probados, los siguientes 1º.- Jose Pablo , nacido el 8 de mayo de 1.936, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen; General y siendo su categoría profesional la de Oficial; Primera-Carpintero.

  1. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez; permanente, se dictó resolución con fecha 19 de Diciembre 1.998 por la, Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declarando que el interesado no esta afectado de invalidez permanente. La reclamación preví" fue desestimada el 5 de agosto de 1.997.

  2. - El actor padece las siguientes dolencias: Hipoacusi Neurosensorial Bilateral, Prácticamente Total de O.D. Cofosis y coll, Umbrales a 65-70 DBS en OI, Confirmada por Potenciales Evocados Auditivos.

  3. - El reconocimiento por la Unidad de Valoración Médica dé Incapacidades fue practicada el 4. de Diciembre 1.996.

  4. - La base reguladora de prestaciones es de 171.119 Ptas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada las entidades gestora Instituto...

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